AAP Madrid 295/2003, 7 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8179
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución295/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 230/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 912/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: COSLADA Nº 1

MAGISTRADA:

Ilustrísima Señora

Dña. Manuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la

causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 295/03

En la Villa de Madrid, a siete de julio del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por José , contra la sentencia dictada, con fecha veinte de marzo de dos mil tres, en juicio de faltas 912/02, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Coslada. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia el día veinte de marzo de dos mil tres, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a José como autor responsable de una falta de DESOBEDIENCIA prevista y penada en el art. 634 C.P. a la pena de TREINTA DIAS de MULTA a razón de SEIS EUROS de cuota diaria, con la responsabilidad personal en el supuesto de impago fijada en esta Sentencia, y con expresa imposición de las costas procesales al condenado.

NO HA LUGAR A REALIZAR ningún pronunciamiento de condena o de absolución respecto de los POLICIAS NACIONALES Nº NUM000 Y NUM001 por las razones anteriormente expuestas."

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por José .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se rectifican los de la sentencia recurrida en la forma que a continuación se expresan y que más adelante se justificara:

PRIMERO

En la madrugada del día 5 de Diciembre de 2001, José , que había bebido en exceso, mantuvo una actitud fanfarrona con los policías nacionales que, alertados ante la conducción irregular del vehículo en el que él viajaba y que conducía un amigo suyo, los hicieron detenerse y después de solicitar el auxilio de la policía local levantaron el correspondiente atestado por conducir en estado de ebriedad.

SEGUNDO

En ese contexto José pretendió que los policías nacionales que les habían detenido le acercaran hasta su domicilio en la localidad de Vicálvaro.

Seguramente y, dado que la propuesta era disparatada y propia de tener demasiadas copas encima, enfadado, intentó sentarse encima del capo de uno de los vehículos de la Policía Nacional. Los agentes le reprendieron, lo que desencadenó una pelea entre unos y otros en la que según denunció José , aquellos le causaron determinadas lesiones.

TERCERO

Por esa razón ya en la mañana del día 5 de diciembre del pasado año 2001 y aproximadamente sobre las 9 horas el propio José acudió a la Comisaría de la localidad de Coslada para presentar denuncia por la actuación de los policías con los que había tenido aquel encuentro en la madrugada anterior.

Acudió a la Comisaría de esa localidad en su vehículo marca IVECO modelo 75 con matrícula ....-WYG , que estaciono allí mismo, seguramente pensando que iba ser poco tiempo el que iba emplear en la Comisaría .

Sin embargo y como consecuencia, seguramente, de una nueva discusión entre los policías intervinientes en el atestado anterior y el propio José este resultó detenido y puesto horas más tarde a disposición del Juzgado de Guardia de esa localidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sorprende en este Juicio de Faltas que no se hubieran citado a todos los intervinientes en las condiciones recíprocas de denunciantes y denunciados. Desafortunadamente en éste procedimiento como sucede con demasiada frecuencia en los incidentes en los que se producen peleas entre unos y otros ciudadanos o entre éstos y fuerzas de la Policía Nacional o Local en lugar de instruir un único procedimiento, se instruyen diferentes, manteniendo, después las mismas trayectorias procesales singulares que impiden el conocer de una manera conjunta el suceso y la intervención de cada uno de los implicados en el mismo.

En ese aspecto y a pesar de que este Juicio de Faltas proviene de las diligencias nº 1042 del 2002 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada a las que se habían incorporado las diligencias de Juicio de Faltas 260/2002, luego en el momento de efectuar la convocatoria para este juicio, solamente son citados como denunciantes los policías nacionales número NUM000 y NUM001 y no el propio José que sólo aparece citado como denunciado.

Segundo

Cierto es que, después de determinados avatares procesales, el 11 de noviembre del pasado año 2002 se dictó un auto por la instructora de éste procedimiento en el que se declaraba falta las...

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