SAP Baleares 176/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2008:1455
Número de Recurso219/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA nº 176/08

En Palma de Mallorca a 4 de noviembre de 2008

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 219/08, rollo de esta Sala número 627/08, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de incumplimiento de régimen de visitas siendo apelante don Carlos Antonio , defendido por el Letrado Sr.Morey y apelada doña Gabriela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción arriba indicado se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2008 , por la que se condenaba a Carlos Antonio , como autor responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas de multa impagadas y pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado, habiéndose formulado oposición por la defensa de la denunciante apelada; verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 24 de Octubre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día 27 del presente mes.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

HECHOS PROBADOS.-Se reiteran y don por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la defensa del denunciado contra la sentencia de primera instancia que lecondena como autor responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas.

El recurso aparece estructurado en tres motivos distintos y ninguno de ellos puede prosperar.

Así, en el primer motivo en contra de la Sentencia apelada se sostiene por el recurrente la nulidad del juicio, toda vez que en dicho acto y con carácter previo solicitó la acumulación de las presentes actuaciones seguidas por denuncia de su ex-mujer por incumplimiento del régimen de visita respecto del día 4 de Mayo del presente año, a las diligencias seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 11 por la denuncia que el recurrente a su vez había interpuesto contra su ex-mujer, por ser ella la incumplidora del régimen de visitas; y entre los días en que se dice que ella incumplió la obligación de comunicación con sus hijos se encontraba el día 4 de Mayo, el cual, ha sido, al fin y a la postre, el que el Juez a quo ha entendido que fue el recurrente y no la denunciante el que incumplió el expresado régimen de comunicaciones.

Cabe compartir, efectivamente, que la existencia de conexión objetiva y subjetiva entre las partes y los hechos permitía haber resuelto favorablemente la solicitud de suspensión y de acumulación a favor del Juzgado a quo, por cuanto para su formulación en el juicio de faltas no hay más límite que el de dicho momento procesal, por ser anterior a que hubiera recaído sentencia y desarrollarse en este proceso verbal la instrucción en el mismo acto del plenario (art.17.5 de la Lcrim ). Pero de la negativa a acumular ambas actuaciones de juicio de faltas no se constata que se siguiera efectiva y material indefensión a la parte ahora recurrente - en todo caso la más afectada sería la apelada que se vería impedida de ser acusada de una falta continuada de incumplimiento del régimen de visitas del artículo 618.2 del CP -, porque en el acto del juicio oral pudo y se...

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