AAP Madrid 428/2003, 12 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12416
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución428/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO APEL: 465/2003

SECCION TERCERA

J. FALTAS: 387/2003

MADRID

JDO. INSTRUC. Nº47-MADRID

SENTENCIA NUM: 428

En Madrid, a 12 Noviembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº47 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Armando.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 387/2003 se dictó sentencia en fecha 1 de agosto de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar como condeno a Armando, como autor responsable de una falta de estafa a la pena de multa de un mes con cuota diaria de uno con veinte (1,20 euros), lo que hace un total de treinta y seis euros de multa (36 euros) quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de la libertad en caso de impago, y abono de las costas si las hubiese. Debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Mariana en la cantidad de 18,90 euros".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Armando recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho el Ministerio Fiscal en el sentido de solicitar la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº465/03 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denunciada la infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, el mismo ha sido concebido por el Tribunal Constitucional como un derecho a no ser condenado sin...

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