AAP Madrid 273/2003, 7 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8171
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución273/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO AP. Nº 289/03

JUICIO FALTAS Nº 1460/02

JDO. INST. Nº 37-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 273

En la Villa de Madrid a 7 de julio de 2003.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto , conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 37 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1460/02 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de Abril, habiendo sido parte como apelante Plácido y como apelados Carlos y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 37 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 21 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Plácido , como autor responsable de una falta de estafa, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de tres euros, en total, noventa euros, al pago de las costas causadas no declaradas de oficio; y, a indemnizar al Consorcio Regional de Transportes de Madrid en 18,60 euros, importe del cupón. Si el condenado no satisfaciere voluntariamente, o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Plácido se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección...

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