AAP Madrid 386/2003, 30 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10510 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 386/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
SENTENCIA
RJ 386-2003
Juicio de Faltas 232-2003
Juzgado de Instrucción 24 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.3973069-70
Madrid-28071
En Madrid, a 30 de septiembre de 2003
Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Metro de Madrid, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 24 de Madrid, el 16 de abril de 2003.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
Sobre las 21,00 horas del día cinco de febrero de 2003 en la estación del metropolitano, linea 3 Embajadores, Luis Pedro, al no admitirle la máquina el cupón mensual del abono transporte intentó cangearlo, admitiendo el personal de Metro que el abono tenía una fotografía superpuesta encima de la del titular.
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Debo absolver y absuelvo a Luis Pedro de la falta denunciada, declarando las costas de oficio."
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se condene a Luis Pedro.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS
Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
Único: El recurrente plantea la espinosa cuestión de la estafa por polizonaje.
Tanto la falta prevista en el artículo 623.4 del Código Penal (587.2 antes de la Ley Orgánica 10/95), como el delito de estafa del artículo 248 del mismo texto (528 antes de la citada Ley Orgánica), requieren como elementos integrantes de su tipicidad, la concurrencia de diversos factores, expresamente citados, unos, en tales preceptos y matizados y desarrollados, otros, exhaustivamente por la doctrina jurisprudencial (Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de 29-4-91, y del Tribunal Supremo de 25-3-85, 6-2-89 y de 29-3-90, entre otras). Entre ellos (ánimo de lucro, perjuicio patrimonial, etc.), merece especial atención, a los efectos que aquí nos interesan, los caracteres que ha de ofrecer el "Engaño" actuado por el agente, como medio para la obtención de su ilícito propósito. El engaño ha de ser precedente, bastante y determinante del desplazamiento patrimonial llevado a cabo por la víctima, en perjuicio de sí misma y bajo el error que de esa forma se le...
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