AAP Madrid 386/2003, 30 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10510
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución386/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA

RJ 386-2003

Juicio de Faltas 232-2003

Juzgado de Instrucción 24 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

En Madrid, a 30 de septiembre de 2003

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Metro de Madrid, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 24 de Madrid, el 16 de abril de 2003.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

Sobre las 21,00 horas del día cinco de febrero de 2003 en la estación del metropolitano, linea 3 Embajadores, Luis Pedro, al no admitirle la máquina el cupón mensual del abono transporte intentó cangearlo, admitiendo el personal de Metro que el abono tenía una fotografía superpuesta encima de la del titular.

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Debo absolver y absuelvo a Luis Pedro de la falta denunciada, declarando las costas de oficio."

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se condene a Luis Pedro.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Único: El recurrente plantea la espinosa cuestión de la estafa por polizonaje.

Tanto la falta prevista en el artículo 623.4 del Código Penal (587.2 antes de la Ley Orgánica 10/95), como el delito de estafa del artículo 248 del mismo texto (528 antes de la citada Ley Orgánica), requieren como elementos integrantes de su tipicidad, la concurrencia de diversos factores, expresamente citados, unos, en tales preceptos y matizados y desarrollados, otros, exhaustivamente por la doctrina jurisprudencial (Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de 29-4-91, y del Tribunal Supremo de 25-3-85, 6-2-89 y de 29-3-90, entre otras). Entre ellos (ánimo de lucro, perjuicio patrimonial, etc.), merece especial atención, a los efectos que aquí nos interesan, los caracteres que ha de ofrecer el "Engaño" actuado por el agente, como medio para la obtención de su ilícito propósito. El engaño ha de ser precedente, bastante y determinante del desplazamiento patrimonial llevado a cabo por la víctima, en perjuicio de sí misma y bajo el error que de esa forma se le...

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