SAP Sevilla 573/2003, 29 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3770
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución573/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 3908/03

Asunto Penal nº 138/02

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla

SENTENCIA Nº573/03

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a 29 de Octubre de 2003.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y HOMICIDIO IMPRUDENTE contra los acusados Víctor , Augusto Y OTROS, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 5/2/03, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: I.- D. Ramón , propietario del inmueble sito en Osuna (Sevilla) CALLE000 nº NUM000 , encargó al acusado D. Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, la ejecución material de las obras consistentes en la reforma parcial del inmueble expresado para su destino a local de negocio. Para ello, previamente, el Sr. Ramón encargó la redacción del correspondiente Proyecto Básico y de Ejecución de Obras al acusado D. Braulio - mayor de edad y sin antecedentes penales -, Arquitecto Superior, redactando éste dicho Proyecto en el cual se integraba el preceptivo Estudio Básico de Seguridad y Salud de la obra. Del mismo modo, el Sr. Ramón encargó a D. Braulio y a los también acusados, D. Serafin y D. Augusto - mayores de edad y sin antecedentes penales -, Aparejador y Arquitecto Técnico, la dirección facultativa, si bien quien intervino directamente en la obra fue el últimamente citado.

  1. Tras los encargos referidos y una vez recabadas las autorizaciones administrativas para el inicio de la obra, ésta dio comienzo el día 2 de mayo de 2000, si bien el constructor D. Víctor no había realizado el obligado Plan de Seguridad e Higiene, aunque se adoptaron diversas medidas individuales de protección como el uso de cascos y arneses, informando a los trabajadores de las mismas de forma insistente.

    El día 5 de mayo de 2000, D. Cornelio , Oficial de Segunda, se hallaba trabajando en la citada obra en unión de D. Jose María , peón albañil, encontrándose aquél subido en un andamio con un martillo eléctrico que le fue proporcionado por el constructor realizando labores de derribo de una pared de sillares, en el interior de la vivienda y con la protección hacia el exterior del propio muro. Aquél día había lloviznado. En un momento determinado se subió en lo alto del muro, sin que conste el motivo, cayendo al exterior desde una altura aproximada de cinco metros y ochenta centímetros (5,80 metros), causándole la muerte.

    En dicho momento no se hallaba en la obra el acusado D. Víctor ni ningún encargado de éste a fin de evitar que el trabajador se subiera en el muro.

  2. D. Cornelio se hallaba, a la fecha de los hechos, casado con Doña Emilia , teniendo además dos hijas menores de edad, Beatriz y Virginia . ,

    La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

    ,FALLO: Que debo condenar y condeno a Víctor como autor penalmente responsable de una falta de homicidio por imprudencia leve, ya descrita, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 12,00 euros, debiendo cumplir en caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y las costas correspondientes a una falta, absolviéndole del delito contra los derechos de los trabajadores del que venía acusado y declarando de oficio una octava parte de las costas.

    Se absuelve a D. Braulio , D. Serafin y D. Augusto de los delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio por imprudencia grave de los que venían acusados, declarando de oficio seis octavas partes de las costas.

    Víctor deberá indemnizar a Doña Emilia y a sus hijos menores de edad, en la cantidad de 170.622,19 euros, con el interés del art. 576 de la L.E.Civil. ,

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Don/ña Víctor , y por la acusadora particular Dª Emilia , sendos recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose Vista que tuvo lugar el día 29/9/03.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia, con la única modificación de suprimir la referencia a que ningún encargado del constructor se hallaba en la obra a fin de evitar que el trabajador se subiera al muro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Víctor por una falta de homicidio por imprudencia del art. 621.2 del C.P., la representación procesal del mismo, así como la de la acusación particular interponen sendos recursos de apelación, argumentando que se ha producido error en la valoración de las pruebas, solicitando la defensa de Víctor la libre absolución de su representado y la...

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