SAP Girona 305/2003, 3 de Junio de 2003
ECLI | ES:APGI:2003:702 |
Número de Recurso | 453/2002 |
Número de Resolución | 305/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO N° 453/02
JUICIO DE FALTAS N° 340/01
JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2 DE FIGUERES
SENTENCIA N° 305/2003
En Girona, a tres de Junio de dos mil tres.
Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Figueres, en el Juicio de Faltas n° 340/01 por una presunta falta de hurto del Código Penal, habiendo sido parte apelante Alfonso representado y asistido por la letrado Dª. NURIA NAVARRO HURTADO, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Condemno Armando , Alfonso , Jose Manuel , Darío , Carlos Ramón i Germán com a autors d'una falta de furt de l'article 623.1 del Codi penal, a la pena de TRENTA DIES DE MULTA AMB UNA QUOTA DIÀRIA DE SIS EUROS, amb arrest substitutori d'un día de privació de llibertat per a cada dues quotes diàries no satisfetes que s'han d'acomplir en régim d'arrets de cap de setmana. La persona condemnada ha d'abonar la multa dins del mes següent de la notificació de la fermesa d'aquesta resolució i en un sol pagament.
Imposo les costes d'aquest procediment a les persones condemnades.".
El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Alfonso , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
No se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, y, en su lugar, se establecen los siguientes: UNICO.- El día 14-4-01 Armando , Alfonso , Jose Manuel , Darío , Carlos Ramón y Germán entraron en el supermercado Colmado Puerta d'Espaya de la localidad de lo Jonquera sin que en el acto del juicio se haya acreditado que sustrajeran ningún objeto de su interior".
Se alza la parte apelante contra la sentencia de la instancia sobre la base de varios motivos como son, en primer lugar, la indebida inaplicación de los preceptos relativos a la prescripción, en segundo lugar, por infracción del principio in dubio pro reo, y en tercer y último lugar, por error en la valoración de la prueba.
El primero de los motivos que se esgrimen en el recurso es el de la prescripción de la falta por la que ha sido condenado en la instancia
El plazo mencionado por el recurrente, superior a los seis meses desde que se produjeron los hechos hasta que han sido enjuiciados, desde luego, no es el que ha de regir en la computación del meritado instituto, pues desde entonces hasta la sentencia se han practicado ciertas diligencias materiales que interrumpen la prescripción haciendo que haya de comenzar a contarse desde su inicio, como sería la incoación de diligencias previas, la práctica de de diligencias de prueba, el auto de transformación de las actuaciones en juicio de faltas o la providencia procediendo al señalamiento del juicio, sin que entre ninguna de las citadas haya pasado ese plazo paralizante que haría entrar en juego la prescripción de la infracción penal.
Pero además de ello procede aplicar además la doctrina jurisprudencial mayoritaria considera que ha de usarse el plazo de prescripción de los delitos a hechos perseguidos como tales y relegados después a la consideración de faltas, por...
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