AAP Madrid 594/2003, 18 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución594/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 306-2003

Juicio de Faltas nº 195/2003

Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

SENTENCIA

Nº 594 / 2003

En Madrid a 18 de septiembre de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 306/2003 contra la Sentencia de fecha 4 de abril de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 195/2003, interpuesto por don Lázaro siendo parte apelada doña Lina .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 4 de abril de 2003 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

El día 14 de Enero de 2003, Lázaro , presentó denuncia ante la Comisaria de Policía de Moncloa-Aravaca contra Lina , como presunta autora de una falta de hurto.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo a Lina , de la falta de hurto de la que se le viene acusando, declarando de oficio las costas procesales."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por doña Lina .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente en primer lugar alega quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de los artículos 120 de la Constitución y del artículo 248,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  1. - Entiendo en esta segunda instancia que la sentencia recurrida razona perfectamente los motivos por los cuales adoptó una decisión absolutoria reflejando la fundamentación fáctica y jurídica suficiente para permitir a la parte recurrente, tal como ésta hace, impugnar las motivaciones fácticas y jurídicas con las que discrepa, de tal forma que considero en esta segunda instancia que no existe la vulneración de los artículos 120 de la Constitución y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, más aún cuando no se aprecia ningún tipo de efectiva indefensión a la vista de las actuaciones.

  2. - No consta en el Acta levantada bajo la fe por del Secretario Judicial, única herramienta que puede tomar en consideración esta segunda instancia al objeto de revisar el juicio y la sentencia objeto recurso, que se haya denegado a la parte recurrente algún medio de prueba provocándole efectiva indefensión.

    Por lo tanto debe rechazarse la alegación que hace el recurrente afirmando que "ni tan siquiera hubo la posibilidad de aportar prueba alguna por esta parte, que se impugnó, debido entre otras circunstancias, a la celeridad del juicio y de Su Señoría en acabarlo cuanto antes porque se acercaba la hora de comer el día del juicio".

    El recurrente don Lázaro fue asistido en el acto del juicio por Abogado, por lo tanto, con pleno conocimiento de cuáles son las normas procesales y las posibilidades procesales impugnatorias en el supuesto de que el juez de instancia desestimara algún medio de prueba que aportara la parte denunciante al acto de juicio.

    Consta que en el acto de juicio oral el denunciante aportó "prueba documental sobre la preexistencia de los sellos" que fue inadmitida por el Magistrado del Juzgado de Instrucción, sin que ante esta desestimación, denegación o rechazo de la prueba, el Abogado proponente emitiera la correspondiente protesta o reserva. Tampoco la parte recurrente solicita esta prueba documental en segunda instancia al objeto de su valoración, en vía de recurso, si consideraba necesaria e indebidamente denegada por la primera instancia, tal como exige el artículo 795,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  3. - El recurrente solicita en el suplico del recurso la nulidad del juicio.

    Considera que dicha solicitud es procesalmente inadecuada. Si el recurrente considera que en el juicio no se practicaron aquellas pruebas propuestas por la parte recurrente y que fueron indebidamente inadmitidas, si cree...

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