AAP Madrid 427/2003, 13 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11060
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución427/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº224 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº21 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº22 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 427/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a trece de octubre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez, en representación de Carlos Daniel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 14 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Daniel , como responsable en concepto de autor, de una falta de HURTO, ya tipificada, a la pena de ARRESTO DE CUATRO FINES DE SEMANA, ABONO DE LAS COSTAS EQUIVALENTES A UN JUICIO DE FALTAS, y a que INDEMNICE al PROPIETARIO DEL EDIFICIO EN EL IMPORTE EN QUE SEAN TASADOS LOS DAÑOS OCASIONADOS.

Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >El acusado, Carlos Daniel , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales que deben considerarse cancelados; durante las horas de madrugada del día 19-05-2002, con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se introdujo en el edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , de Madrid, para apoderarse de cuantos objetos de valor allí se hallaran, apilando en la puerta principal gran cantidad de perfiles de aluminio que previamente había desmontado de las ventanas y pisos del edificio, de lo que no logró apoderarse al ser sorprendido por el vigilante de seguridad. Los desperfectos ocasionados no han sido tasados pericialmente como tampoco el valor de los perfiles de aluminio.

No consta el modo empleado por el acusado para acceder al inmueble.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13/10/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación el Procurador Sr. Esteban Sánchez, en la representación procesal que ostenta de Carlos Daniel , contra la sentencia de 14 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de los de esta Villa de Madrid en la causa...

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