AAP Madrid 438/2003, 17 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11383
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución438/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 386/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 1228/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID Nº 17

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Carmen Orland Escámez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 438/03

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Carmen Orland Escámez, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Carlos Miguel , contra la sentencia dictada, con fecha cinco de agosto de dos mil tres, en juicio de faltas número 1228/03, del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha cinco de agosto de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1228/03, del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que el día 2.08.03, sobre las 20,30 horas, Carlos Miguel , en el establecimiento EL CORTE INGLES de la calle Preciados de Madrid, se apoderó de cuatro cajas de langostinos por valor de 68,22 euros, y salió del establecimiento sin pagarlo, siendo retenido por la vigilante de seguridad. Se han recuperado los efectos sustraídos.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor responsable de una falta de hurto del art. 623.1º del C. Penal a la pena de UN MES DE MULTA, siendo la cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del juicio. Hágase entrega definitiva de los productos intervenidos a la sociedad perjudicada.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos Miguel .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia está construido sobre la idea de la atribución de una «plena cognitio» al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio «in peius».

En la valoración de la prueba pues, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia La alzada se configura como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, pudiendo el Tribunal Superior hacer nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o, manteniendo éste, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo" .

Sin embargo la inmediación en la práctica de las diligencias probatorias por el juez de la instancia supone que éste tenga una mejor percepción, por lo que suele...

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