AAP Madrid 86/2003, 23 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10209
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Exp. nº 191/01

Exp. Fiscalía nº 2067/01

Jdo. de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 121/03 M

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 86/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

MAGISTRADOS

/

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

/

D. PASCUAL FABIÁ MIR

/

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 191/01, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza contra el menor Eugenio , venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de junio de dos mil tres; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por el Letrado D. Marino Perela Robledo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha veintitrés de junio de dos mil tres dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"UNICO.- En la madrugada del día 5 de junio de 2001, el menor Eugenio , nacido el 31-12-86 en unión de otro joven no identificado puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento injusto, se apoderaron de dos altavoces instalados en el vehículo H-....-HB cuyo propietario había dejado perfectamente estacionado y cerrado en la calle Eduardo Maristany de esta capital. El menor fue detenido por miembros de la Policía Nacional portando los dos altavoces sustraídos".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Declaro al menor Eugenio , autor responsable de una falta de hurto, ya definida, imponiéndole la medida de permanencia en centro cerrado durante 2 fines de semana".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del menor se interpuso el recurso de apelación, alegando infracción de la presunción de inocencia, prescripción de la falta e inadecuación de la medida impuesta.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día 22 de los corrientes.

A la vista comparecieron las partes que, previo informe del representante del Instituto del Menor de la Comunidad de Madrid, emitieron asimismo informe en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la alegación de infracción del artículo 24.2 de la Constitución procede destacar que la presunción de inocencia puede ser destruida no sólo mediante la prueba directa sino también mediante la prueba indirecta o indiciaria, en virtud del principio de libre valoración de la prueba inherente a la independencia judicial (STC 133/95).

La prueba de indicios se caracteriza porque su objeto no es directamente el objeto final de la prueba, sino otro intermedio que permite llegar a éste a través de una regla de experiencia fundada en que usualmente la realización del hecho base comporta la de la consecuencia (STC 220/98). El nexo o engarce entre el hecho base y el hecho consecuencia ha de ser coherente, lógico y racional, entendida la racionalidad, no como mero mecanismo o automatismo, sino como comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes.

Por ello la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene establecido que los criterios para distinguir entre pruebas indiciarias capaces de desvirtuar la presunción de inocencia y las simples sospechas se apoyan en que: a) la prueba indiciaria ha de partir de...

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