SAP Sevilla 340/2004, 9 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2911
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución340/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 3658/2004

Jdo. Instr. 8 de Sevilla

J. Faltas 525/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 340/04

En Sevilla, a nueve de julio de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Miguel Carmona Ruano, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Víctor contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Sevilla en Juicio de Faltas 525/2003.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia por la que condenaba a D. Víctor y a D. Carlos José , como autores de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con cuota de 1,20 euros a cada uno, al pago de las costas y a que indemnicen a la Maestranza Aérea de Sevilla en 11 euros.

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

"UNICO.- Sobre las 12,00 horas del día 31 de Marzo del año 2003, Víctor y Carlos José , introducían un bidon que contenía 25 litros de gasoleo, propiedad de la Maestranza Aerea de Sevilla, en el vehículo propiedad de Víctor .

El valor del gasoleo asciende a la cantidad de 11 Euros. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, D. Víctor interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía su absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes. Tanto el Fiscal como el Abogado del Estado solicitaron la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, se admitió la prueba testifical que se proponía y se señaló día y hora para la vista pública de la apelación.

En la vista se ha oído a los dos testigos propuestos, D. Juan Alberto y D. Miguel Ángel y tras ello el abogado D. José Ernesto Santos Povedano, en nombre del recurrente, el fiscal D. Javier Rufino y al abogado del Estado D. Guillermo del Campo han informado en apoyo de sus pretensiones. El apelante Sr. Víctor también ha hecho uso de la palabra y ha expuesto al Tribunal sus propias alegaciones.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que se plantea en el recurso es, en definitiva, si resulta o no creíble el testimonio que prestó en el juicio de faltas el denunciante D. Enrique cuando afirmó que, en cumplimiento de sus funciones de vigilancia, había visto cómo los dos denunciados introducían un bidón de 25 litros de gasóleo de calefacción en el vehículo particular del Sr. Víctor , estacionado en el aparcamiento para personal civil de la Maestranza Aérea de Sevilla.

En el acta del juicio consta tal testimonio, que la juez que lo oyó considera ,contundente". Frente a ello el apelante alega en primer lugar una animadversión personal del testigo contra él -que es lo que se ha tratado de acreditar con la prueba testifical propuesta para esta segunda instancia- y, en segundo lugar, la inexistencia de falta de hurto, al no haberse abandonado...

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