SAP Madrid 100/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:1192 |
Número de Recurso | 21/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 100/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26
MADRID SENTENCIA: 00100/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA
ROLLO: RJ 21/08
Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 29 DE MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 1397/07
SENTENCIA Nº 100/08
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dña. SUSANA POLO GARCÍA
En Madrid a siete de enero de dos mil ocho.
VISTO, por Dña. SUSANA POLO GARCÍA Magistrada de esta Sección Vigésimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida en Tribunal Unipersonal, la causa instruida con el RJ 21/08, el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Rosario, contra sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid.
Por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid en procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2007, que establece como Hechos Probados los siguientes:
Rosario, a la sazón empleada de la tiendea Estímulos, propiedad de Rojas Fam 2006, S.L., ubicada en la c/ Monasterio de Arlanza, nº 20, de Madrid, los días 11 27 de julio de 2007, así como los días 21 y 22 de agosto del mismo año, manipulando las recaudaciones de la caja de dicho establecimiento, y en algunos casos, o en la mayoría anulando o borrando los tickets correspondientes de la caja, consiguió apoderarse de la cantidad total de 388,50 euros, no habiendo procedido a su devolución
Y cuyo fallo señala:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rosario como autora penalmente responsable de una falta de hurto, ya definida a la pena de multa de 45 días a una cuota diaria de 6 euros lo que totaliza la cantidad de 270 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que indemnice a la entidad Rojas Fam 2006, S.L., en la cantidad de 388,50 euros, por el concepto expresado.
Asimismo le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere."
Contra dicha sentencia, por la representación letrada de Rosario se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo los motivos de impugnación, que obran unidos a la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 976 de la LECrim.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se opusieron al mismo el Ministerio Fiscal y la representación letrada de Bartolomé, y por el Juzgado referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrado que firma la presente sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
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