SAP Sevilla 545/2004, 6 de Octubre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3701
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución545/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas - Rollo 6.226/2004

ASUNTO: 300958/2004

Proc. Origen: Juicio de Faltas 129/2004

Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Lebrija nº2

Negociado:1D

Apelante:. Blas

Abogado:.

Procurador:.

Apelado: Lucio

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA Nº 545/2004

En la Ciudad de Sevilla, a 6 de octubre de 2004 .

Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 129/04 del Juzgado de Instrucción nº2 de Lebrija.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 22 de junio de 2004 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. "Que condeno a Blas , como autor de la falta referida a la pena de quince días multa, a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Blas en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO

El Ministerio Fiscal no intervino y Lucio interesó la desestimación del recurso. Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones del recurso deben ser estimadas. En primer lugar, es censurable que la juzgadora de la instancia no haya fijado con precisión cual es la figura penal en que considera incursa la conducta ejecutada por el denunciado Blas . En el fundamento jurídico primero de su sentencia hace referencia genérica a amenaza, coacción, injuria o vejación..., pero no indica que ilícito penal observa. Tampoco en el fallo hace referencia alguna a la falta por la que condena. Ciertamente, podemos averiguar de que falta se trata si acudimos a la acusación formulada en la vista oral por la defensa del denunciante que pidió pena por falta de amenazas. ahora bien, situado en este punto la cuestión debatida y aún admitiendo los hechos probados de la sentencia combatida, no compartimos la decisión de la juzgadora de la instancia de que los hechos puedan ser...

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