SAP Lleida 198/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2005:403 |
Número de Recurso | 284/2004 |
Número de Resolución | 198/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 284/2004 -
Juicio de faltas núm.:28/2004
Juzgado de Instrucción nº 2 de Balaguer
S E N T E N C I A NÚM.:198/2005
En la ciudad de Lleida, a nueve de mayo de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, D.Francisco Segura Sancho Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 28/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Balaguer y del que dimana el Rollo de Sala núm.:284/2004, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Luis María, representado por la Procuradora Dña. Patricia Ayneto Vidal, y defendido por el Letrado D. Ramón Figuera Palacios, y en calidad de apelados ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS., defendida por el Letrado D. Miguel Angel Portolés Aixalá; Héctor y Jose Daniel representados por el Procurador D. José Mª Guarro Callizo y defendidos por el Letrado D. Antoni Rosinach; FIATC MUTUA DE SEGUROS defendida por el Letrado D. José Pol Bellart; ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO defendida por el Letrado D. Josep Miguel Moragues.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Héctor e Jose Daniel de los hechos imputados que dan lugar a este procedimiento de Juicio de Faltas, y declaro de oficio las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se impugna la sentencia absolutoria de instancia al estimar el recurrente que de las pruebas obrantes en autos y de las practicadas en el acto de juicio oral se infiere que la responsabilidad derivada del accidente ocurrido el pasado 20 de noviembre de 2003, en la confluencia de la C/ San Ramón con la C/ Eixample y la C/ Cami de la Fábrica de la localidad de Alguaire, fue debida a la imprudente maniobra observada por el conductor denunciado puesto que - según sostiene - se incorporó a aquella confluencia invadiendo la calzada contraria, interceptando de éste modo la normal trayectoria del ciclomotor, provocando con ello el accidente en el que resultó gravemente lesionado, fundamentando el recurso en la errónea apreciación judicial de la prueba y en el supuesto error de derecho en la aplicación de las normas jurídicas, motivos por lo que interesa la revocación de aquella resolución para, en su lugar, peticionar otra de sentido contrario en cuya virtud se condene a los denunciados como autores penalmente responsables de una falta de lesiones por imprudencia y a la consiguiente responsabilidad civil derivada de aquel ilícito, pretensión a la que se oponen los denunciados, que interesan la íntegra confirmación de la resolución de instancia, al afirmar que no puede derivarse ninguna responsabilidad penalmente relevante derivada de aquel accidente.
Con carácter previo a la resolución del...
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