AAP Madrid 78/2004, 30 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:1226 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 78/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACION Nº 37/04 RJ
JUICIO DE FALTAS Nº 123/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Alcobendas
S E N T E N C I A
Nº :78/04
En Madrid a treinta de enero de dos mil cuatro.
VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas de fecha uno de julio de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Jesús y parte apelada, D. Jose Pedro y el Ministerio Fiscal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas se dictó sentencia de fecha uno de julio de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que: El día dos de marzo de 2003, durante el transcurso de un partido del fútbol sala, uno de los jugadores Jesús golpeó al arbitro Jose Pedro con la mano en la cara, ocasionándole contusión nasal y ocular izquierda que tardaron en curar ocho días."
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Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Jesús como autor de una falta del articulo 617.1 a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria a que hubiera lugar, así como indemnizar a Jose Pedro a la suma de 240 euros, debiendo igualmente abonar la costa causadas en caso de haberlas."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Jesús, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 37 de 2.004 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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H E C H O S P R O B A D O S
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,
Es al Juez "a quo", por su propia función, a quien incumbe establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente...
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