SAP A Coruña 94/2003, 29 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1261
Número de Recurso125/2002
Número de Resolución94/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

Rollo: 125/2002

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARZUA

JUICIO DE FALTAS n° 255/2001

NUMERO 94

El/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, como Tribunal

Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA a veintinueve de mayo de dos mil tres.

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Arzúa, en juicio de faltas n° 255/01, seguido de oficio por imprudencia, figurando como apelante/s Remedios , Carlos Daniel , Allianz Seguros y Reaseguros y como apelado/s Leonardo , Benjamín y Winterthur.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 10 de julio de 2002, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Leonardo y a Benjamín de la falta por la que venían siendo denunciados; y, en consecuencia, no ha lugar a hacer declaración de responsabilidad civil. Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que a los perjudicados pudieran corresponder. Las costas se decalran de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por Remedios , Carlos Daniel y Allianz Seguros y Reaseguros, que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada y se añade un último párrafo: El coche propiedad de don Carlos Daniel sufrió desperfectos cuya reparación ascendió a mil ochenta y nueve euros con dos céntimos (1.089,02). De los días que tardó en curar doña Remedios , de cuarenta siete años cuando sucede el hecho, catorce estuvo hospitalizada y el resto fueron impeditivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que se expone a continuación.

PRIMERO

En los hechos probados de la sentencia apelada, que se comparten a la vista de la parquedad de la prueba practicada y por ser la única forma de entender lo acontecido, se indica con claridad que Leonardo , conductor del turismo de la marca "Renault-19" iba algo distraído por lo que no le dio tiempo a frenar de manera que alcanzó al vehículo que le precedía que a su vez se precipitó contra el que se encontraba detenido delante de él pilotado por Remedios , de cuarenta y siete años, quien, como consecuencia de este hecho - según se indica también en los hechos probados de la sentencia - sufrió diversas heridas. Pues bien, la distracción implica la desatención de la norma de cuidado elemento objetivo de la imprudencia ) exigida a todo conductor que, pese a prever que tal conducta puede originar un resultado dañoso (elemento subjetivo ), no obstante la realiza. La relación de causalidad entre esta actuación culposa y el resultado lesivo no necesita de mayor argumentación sin perjuicio de lo que luego se diga sobre el alcance de las lesiones que en cualquier caso necesitaron de tratamiento médico para su curación. La conclusión no puede ser otra que la de entender que nos encontramos en presencia de un ilícito penal por exigencias del principio de legalidad ya que los hechos narrados en la sentencia apelada llenan los elementos del tipo descrito en el artículo 621.3 del Código Penal: la culpa penal no es esencial ni materialmente distinta de la civil de modo que la única forma neta y segura de distinguirlas es la de acudir al principio de legalidad penal de modo que resulta ocioso acudir al de intervención mínima, dirigido más al legislador que al juez, ya que si la Ley crea una sanción penal para una determinada conducta, producida ésta, el juez ha de aplicar...

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