SAP Murcia 32/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:625 |
Número de Recurso | 134/2007 |
Número de Resolución | 32/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00032/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100673
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000134 /2007
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000108 /2006
RECURRENTE : Isabel
Procurador/a :
Letrado/a :RAQUEL GARCIA-VALCARCEL RUIZ DE LA CUESTA
RECURRIDO/A : Bernardo
Procurador/a :
Letrado/a :JUAN JOSE MORENO HELLIN
S E N T E N C I A NUM. 32/07
En la ciudad de Murcia, a quince de marzo de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 134/07, dimanantes del juicio de faltas nº 108/06, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Molina de Segura por falta de imprudencia con resultado de lesiones y daños en la circulación contra Dña. Isabel, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la propia denunciada contra la sentencia de fecha 30/10/06 dictada en el referido juicio de faltas.
El Juzgado de Instrucción de _Molina de Segura nº 3 dictó sentencia el 30/10/06 declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Que el día 30 de enero de 2006, sobre las 8,00 horas, cuando la denunciada Isabel circulaba por el puente de la Avda. de la Diputación de Las Torres de Cotillas, dirección Molina de Segura, conduciendo el vehículo Ford Focus matrícula....-FCF y asegurado en la compañía Líne Directa Aseguradora, colisionó conla parte lateral derecha del vehículo marca Opel Vectra, matrícula ZI-....-OZ, conducido por el denunciante Bernardo, que se encontraba girado, como consecuencia de haber frenado éste al existir un accidente previo y haber hielo en la calzada, sin llegar éste a colisionar con el vehículo que le precedía.
Que como consecuencia del referido accidente, Bernardo sufrió lesiones precisando 36 días para su curación, que le mantuvieron incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole las secuelas que constan en el informe médico forense de fecha 4 de mayo de 2006, que obra en las actuaciones."
El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dª. Isabel como autora responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones previsa y penada en el art. 621.3º del Código Penal, a la pena de multa de 30 Euros (quice días con cuota diaria de 2 Euros) o a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costs procesales causadas, si las hubiere y a que indemnice a dD. Bernardo en 1.765,08 Euros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba