SAP Madrid 468/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2006:9538
Número de Recurso262/2006
Número de Resolución468/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 262/2006 RJ

JUICIO DE FALTAS 1525/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE MADRID

SENTENCIA Nº 468/2006

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a diez de julio de dos mil seis.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, los presentes recursos de apelación nº 262/06 contra la sentencia de fecha 2-3-06, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1525/05, interpuesto por el letrado don Ramón Pérez Delgado, en defensa de Línea Aseguradora, S.A., y por Lucio. Siendo parte apelada Luis Enrique.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 2-3-06, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucio como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, es decir, en total deberá abonar la cantidad de SESENTA (60) EUROS, cantidad que deberá hacer efectiva en el plazo de QUINCE (15) DÍAS contado desde la fecha de firmeza de esta sentencia (con el apercibimiento de que, si no se abona la multa voluntariamente o a través de la vía de apremio, se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria de a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa imposición igualmente de las costas procesales causadas.

En orden a la responsabilidad civil, el denunciado-condenado deberá indemnizar a Luis Enrique en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.206´67) por los conceptos reflejados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, cantidad que devengará los intereses especiales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y de las que, como responsable civil directa responderá la entidad aseguradora LINEA DIRECTA ASEGURADORA".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado don Ramón Pérez Delgado, en defensa de Línea Aseguradora, S.A., y por Lucio, se formalizaron los recursos de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, que aquí se tienen por reproducidas.

De los escritos de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnados ambos recursos por Luis Enrique y, además, el de Línea Directa Aseguradora fue impugnado por Lucio.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial...

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