AAP Madrid 402/2003, 30 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11873
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución402/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO AP. Nº 439/03

JUICIO DE FALTAS Nº 1526/01

JDO. INSTR.- 23-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 402

En la Villa de Madrid a 30 de octubre de 2003.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto , conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 23 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1526/01 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Ignacio y como apelado Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 23 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 28 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Francisco como autor responsable de una falta de imprudencia leve, a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS A RAZON DE 1,20 EUROS DIARIOS, debiendo indemnizar a Ignacio en la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON SEIS CENTIMOS DE EURO (6.926,6 Euros) por daños y perjuicios, cantidad que en principio ya tiene cobrada con exceso, por todo ello deberá estarse a la firmeza de la resolución correspondiente, en su caso, para acordar conforme a derecho ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Ignacio se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 439/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por error en la apreciación de las pruebas a la hora de determinar la puntuación correspondiente por secuelas concurrentes, en relación a la otorgada individualmente.

A tal efecto solo cabe remitirnos, tal y como hizo el Juez a quo, al informe emitido, precisamente a instancia de la representación del lesionado, por el Médico especialista en Traumatología de la Clínica Médico Forense de Madrid (folio 54 y 55) quien otorga por las tres secuelas apreciadas, uno, dos y dos puntos. Es evidente...

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