SAP Murcia 207/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2005:2994
Número de Recurso184/2005
Número de Resolución207/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00207/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

S E N T E N C I A Nº 207

En Cartagena, a 16 de septiembre de 2005.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 184/05 dimanantes del Juicio de Faltas nº 514/03 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier por una supuesta falta de , en el que han sido partes D. Jon, D. Luis Enrique y Dª Rosario , como denunciante, y D. Gerardo y La Estrella , como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por La Estrella y D. Jon, D. Luis Enrique y Dª Rosario contra la Sentencia de fecha 1 de junio de 2005 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier , con fecha 1 de junio de 2005, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 5'30 horas del día 14 de Septiembre de 2003 , Gerardo conducía el turismo Citroen Saxo matrícula RE-....-RZ, asegurado en SEGUROS LA ESTRELLA, por la carretera F-32, en sentido San Pedro del Pinatar cuando, quedándose dormido, se salió parcialmente de la vía por el margen derecho y colisionando con el vehículo Peugeot 206, matrícula BO-....-WG, que estaba en zona habilitada; chocando este vehículo igualmente con el Mercedes matrícula GE-....-GQ, estacionado delante de aquél.- En dicho vehículo iba como ocupante Jon, quien ocupaba el asiento delantero derecho.- Como consecuencia del accidente, Jon sufrió lesiones que requirieron para su curación, además de la primera asistencia médica, tratamiento médico quirúrgico y rehabilitador, tardando en curar 320 días, de los cuales 285 estuvo hospitalizado y 35 impedido para sus actividades habituales.- Han quedado como secuelas una tetraplejia C7-C8, trastorno depresivo reactivo, material de osteosíntesis y perjuicio estético.- Asimismo, está declarado en situación de gran invalidez, siendo necesaria la asistencia de terceras personas".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "CONDENAR a Gerardo como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del art. 621 del Código Penal a la pena de multa de QUINCE DÍAS, con cuota diaria de SEIS EUROS, un total de NOVENTA EUROS, que habrá de abonar de una sola vez, quedando sujeto a un responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, con expresa condena en costas.- CONDENAR a Gerardo y a SEGUROS LA ESTRELLA, a abonar de forma conjunta y solidaria a Jon la cantidad de 527.213'34 euros en concepto de indemnización.- CONDENAR A Gerardo Y SEGUROS LA ESTRELLA a abonar de forma conjunta y solidaria a Luis Enrique y Rosario, en concepto de perjuicios morales la cantidad de 116.458'88 euros.- Todo ello sin que haya lugar a la condena al abono de intereses de demora para la compañía aseguradora".

Tercero

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por La Estrella y D. Jon, D. Luis Enrique y Dª Rosario , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Único: Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier se dictó con fecha 1 de junio de 2005 sentencia en el juicio de faltas nº 514/03 contra la que se interpone recurso tanto por los denunciantes como por la aseguradora responsable civil de las consecuencias del accidente objeto de enjuiciamiento.

Por la aseguradora La Estrella se impugna la sentencia al considerar la existencia de error en la valoración de la prueba, dado que la misma ha rechazado la concurrencia de culpas de la víctima alegada al no haber circulado el mismo con el cinturón de seguridad colocado en el momento del accidente. Considera que este hecho está acreditado por una serie de indicios que consisten en la naturaleza de las lesiones que padece, la rotura del parabrisas del turismo, la escasa entidad de las lesiones de los otros ocupantes frente a la gravedad de las padecidas por el denunciante así como por el contenido de diversos documentos médicos. Niega credibilidad a las declaraciones realizadas en el acto del juicio y por ello considera que procede reducir la indemnización fijada en un 50 % por dicha concurrencia de culpas. En segundo lugar se insiste en que debe ser eliminada de la indemnización la partida correspondiente a perjuicios familiares, pues los padres carecen de legitimación para reclamar indemnización alguna.

Por su parte, los denunciantes igualmente impugnan la sentencia dictada, en concreto sus fundamentos de derecho 4º y 6º, por los siguientes motivos. En primer lugar al no haber aplicado el factor de corrección del 10 % a los días de incapacidad a pesar de haberse acreditado que el lesionado desarrollaba actividad laboral remunerada en el momento del accidente. En segundo lugar por la errónea valoración del perjuicio estético, al no haberse sumado los puntos de las secuelas con los del citado perjuicio, lo que implicaría un total de 108 puntos. En tercer lugar al no incluir en la indemnización la solicitud de capitalización de una cantidad, por importe de 825.458 ¤, para atender a los gastos futuros de rehabilitación, farmacéuticos y de desplazamiento, a pesar de que por el tipo de lesión que padece resulta evidente que en el futuro continuarán generándose dichos gastos. Por último denuncia la no aplicación del interés del artículo 20 LCS , dado que la consignación realizada fue claramente insuficiente desde un principio a pesar de conocer la aseguradora el informe forense y el alcance de las secuelas padecidas por el lesionado.

En sus respectivos escritos de impugnación de los recursos de la parte contraria, se solicita la desestimación del recurso planteado de adverso.

Segundo

Recurso de la aseguradora La Estrella S.A.

Concurrencia de culpas.

Siguiendo un orden lógico de examen de ambos recursos, procede examinar en primer lugar el recurso de La Estrella dado que la misma insiste en la existencia de una concurrencia de culpas por la conducta del propio lesionado de no utilizar el cinturón de seguridad del vehículo, dado que tal alegación incide en la relación de causalidad del siniestro, y la solución que se dé a esta cuestión puede afectar a las cantidades fijadas en la sentencia y a aquellas otras cuyo incremento se solicita por parte de los denunciantes en su recurso. Pues bien, es preciso adelantar que no es posible estimar la concurrencia de culpas solicitada, pues, como acertadamente señaló la sentencia de instancia en su fundamento de derecho cuarto, no existe prueba directa alguna que permita considerar que el lesionado circulaba en el vehículo sin cinturón de seguridad. Ciertamente hay que convenir con la aseguradora apelante, con carácter general, que este hecho, en relación con el tipo de lesiones que pueda sufrir el perjudicado, puede implicar, si se da relación entre las lesiones y el hecho de circular sin cinturón, la apreciación de la concurrencia de culpas y la consiguiente moderación de la indemnización al amparo del artículo 114 CP . Sin embargo aplicado al presente caso no es posible su apreciación. La propia apelante reconoce en su recurso que no existe prueba directa y funda su alegación en una serie de indicios como son la existencia de un traumatismo cráneo encefálico tras el accidente, la rotura de la luna del parabrisas delantero, la levedad de las lesiones de los otros ocupantes frente a las gravísimas consecuencias sufridas por el lesionado así como el contenido de cierta documentación médica en la que se hace constar que el copiloto salió despedido, tal como efectivamente puede leerse en el informe de la Arrixaca unido al folio 65 de las actuaciones. Hay que reconocer que son fuertes indicios que unidos entre sí pueden plantear como posible la hipótesis de que no llevase el cinturón de seguridad puesto el lesionado golpeando por ello con su cabeza la luna delantera y coadyuvando a las lesiones que actualmente padece. Sin embargo, como también señaló muy acertadamente la juez a quo, no deja de ser una hipótesis más entre las varias posibles y por ello no es suficiente para justificar el hecho alegado y cuya prueba corresponde, de acuerdo con los criterios civiles de valoración de la responsabilidad civil en el ámbito del proceso penal, enteramente a la aseguradora que así lo afirma.

Al contrario de lo manifestado en el recurso, las pruebas precisamente van en dirección contraria a la pretendida por la aseguradora apelante. El atestado de la Guardia Civil concreta el punto de colisión en la zona fronto angular derecha del vehículo, precisamente la ocupada por el lesionado, que no se olvide ocupaba el asiento del copiloto, lo que implica que necesariamente la mayor...

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