AAP Madrid 367/2003, 8 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10886
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución367/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 395/03

J. FALTAS: 215/02

JDO. INSTRUC Nº2-

ALCORCON

SENTENCIA NUM: 367

En Madrid, a 8 de Octubre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº2 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 215/02, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/02 de 24 de octubre con causa en el recurso de apelación interpuesto por Pelayo Mutua de Seguros y Jose Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº2 de los de Alcorcón en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 29-11-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor responsable de una falta de imprudencia:

- a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de tres euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas;

- a que indemnice, declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía aseguradora Pelayo Mutua de seguros y reaseguros por virtud del contrato de seguro suscrito entre ambos, a Octavio en la cantidad de 17.421,04 euros por daños personales y en la cantidad de 2.632,55 euros por daños materiales;

al pago de los intereses legales antes expresados, y

al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por Pelayo Mutua de Seguros y Jose Luis , se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto Octavio .

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 395/03 acordándose por la Sala se dictase la...

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