SAP Madrid 176/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2007:9800
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución176/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 1 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 16 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 322 /2005

SENTENCIA Nº 176/2007

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

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En MADRID, a doce de Julio de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 1 /2007 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 16 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 322 /2005, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Tomás, Alonso y MUTUA MADRILEQA AUTOMOVILISTA y en concepto de apelado/s Lucas, Lourdes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 16 de MADRID se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2006 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alonso, como autor responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros/día con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago e indemnización a Lucas en la cantidad de 3.363 euros por los días de lesiones (incluye en 30,39% de Factor Corrección) y 8.236,76 euros por lucro cesante; a Lourdes en la cantidad de 13.540 euros por días de lesiones, 9.452 euros por secuelas, 7.877 euros por perjuicio estético, mas el 13,95 % de factor de corrección que hace un total por días, secuelas y perjuicio estético de 35.175 euros y 2.742 euros por gastos acreditados, cantidades de las que responderá de forma directa la entidad Mutua Madrileña Automovilista en virtud de seguro concertado más el interés legal desde la fecha del accidente hasta su total pago.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Tomás."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Tomás, Alonso y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal Tomás, Alonso y MUTUA MADRILEQA AUTOMOVILISTA contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 16 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 322 /2005.

Considera el recurrente que se habría de minorar la pena pecuniaria impuesta, que se produce vulneración de los principios acusatorio y de rogación por razón de la cantidad concedida como indemnización a...

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