SAP Alicante 436/2007, 9 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA |
ECLI | ES:APA:2007:1751 |
Número de Recurso | 203/2007 |
Número de Resolución | 436/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 203/07
JUICIO DE FALTAS Nº 155/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 NOVELDA
SENTENCIA Núm. 436/07
En la ciudad de Alicante a nueve de julio de dos mil siete.
El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 Novelda, en juicio de faltas nº 155/06 sobre IMPRUDENCIA, habiendo actuado como partes apelantes Enrique Y CASER SEGUROS representados por el Procurador D. Emilio Rico Pérez y como parte apelada María Luisa.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 19,30 horas del día 08 de Marzo de 2006, el vehículo Mercedes-Benz, matrícula....-XXQ (conducido por su propietario D. Jose Carlos y ocupado en su asiento trasero por Dª María Luisa ), circulaba por la calle María Cristina, de Novelda, cuando fue colisionado en su parte lateral trasera izquierda por el turismo Opel Astra, matrícula U-....-UW (conducido por su propietario D. Enrique y asegurado en al compañía Caser), mientras éste abandonaba su plaza de aparcamiento en batería.
Como consecuencia del accidente, Dª María Luisa sufrió cervicalgia, para cuya sanidad precisó la primera asistencia facultativa, necesitando para su curación 15 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas algias postraumáticas valoradas en 2 puntos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condenar a D. Enrique :
Como autor de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de 12 días, con cuota diaria de 6 euros (72 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente (art. 53.1 CP ).
Como responsable civil, a que indemnice a Dª María Luisa en la suma de 2235,19 euros, que obedece a los siguientes conceptos y cantidades: 15 días impeditivos: 735,45 euros (15 días x 49,03 euros). Secuelas: 1363,40 euros (2 puntos x 681,70 euros). 10% de Factor de Corrección sobre la secuela: 136,34 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía CASER.
La mencionada suma devengará, desde la fecha del siniestro, el interés legal del dinero incrementado en el 50 % según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Sexto.
Al abono de las costas causadas en este procedimiento".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Enrique y Caser Seguros se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que los hechos no son constitutivos de infracción criminal.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 203/07 en el que se dicta esta resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se...
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