AAP Madrid 301/2003, 12 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9742 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 301/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00301/2003
Rollo de apelación: 353/2003
Juicio de faltas: 536/2002
Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
S E N T E N CI A NUMERO
En Madrid, a doce de septiembre de 2003
La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 536/2002 del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Mapfre Mutualidad de Seguros, y como apelada Dª Encarna .
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 29 de octubre de 2002 con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 del CP a la pena de multa de quince días, con imposición de una cuota diaria de cuatro euros, y a que indemnice a Encarna en la cantidad de 13.136,11 euros (5.023,98 euros por los días de incapacidad sufridos, y en la cantidad de 8.112,13 euros en concepto de secuelas), siendo responsable civil directo la Compañía de Seguros Mapfre, que, además deberá pagar a la perjudicada la correspondiente al interés devengado desde la fecha del siniestro 25 de febrero de 2002, al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100.
Asimismo deberá abonar el condenado las costas procesales que en la presente causa hubieren devengado".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Mapfre Mutualidad de Seguros, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
No procede hacer declaración sobre los hechos probados.
Se interesa por la recurrente con carácter previo la nulidad del juicio oral, al no haberse practicado previamente una prueba - la incorporación a las actuaciones de la documentación médica relativa al historial clínico de la lesionada en poder de Fremap, y su puesta a disposición de la Medico Forense para que, a su vista, ratifique o modifique su informe -, que interesó con carácter previo al juicio oral, y al inicio de las sesión de éste, a cuyo efecto solicitó la suspensión de la vista oral, impugnando expresamente el informe del médico forense obrante en las actuaciones.
Según la Jurisprudencia (STS 8-6-2001 por todas) los requisitos para que la denegación de prueba pueda determinar la anulación de una sentencia son los siguientes:
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Que...
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