SAP Alicante 255/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2006:1523
Número de Recurso119/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución255/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 119/06

JUICIO DE FALTAS Nº 230/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 NOVELDA

SENTENCIA Núm. 255/06

En la ciudad de Alicante a diecisiete de mayo de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 Novelda, en juicio de faltas nº 230/04 sobre IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante María Luisa representada por el Procurador D. Francisco Serra Escolano y como partes apeladas Juan Enrique Y MAPRE.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha quedado acreditado en el acto del juicio oral, que sobre las 17:00 horas, del día 10 de mayo de 2004, en el cruce de las calles Cantal de Eraes y D. Pelayo de la localidad de Aspe, tuvo lugar un accidente de circulación consistente en la colisión del vehículo marca Nissan, modelo Primera, matrícula.... BBX, conducido por María Luisa y el vehículo marca Renault, modelo Kangoo, matrícula.... VHC, conducido por Juan Enrique, propiedad de Flora y asegurado con la compañía de seguros MAPFRE. Que el accidente se produjo cuando el conductor del vehículo marca Renault, modelo Kangoo, matrícula.... VHC, Juan Enrique, que circulaba por la calle D. Pelayo se incorporó a la calle Cantal de Eraes sin respetar una señal de "stop" allí existente que le obligaba y colisionó con el vehículo marca Nissan, modelo Primera, matrícula.... BBX, conducido por María Luisa

Como consecuencia del accidente, María Luisa sufrió daños personales, consistentes en lesiones de las que tardó en sanar 135 días, estando impedida para sus ocupaciones habituales durante los 135 días. Le han quedado las secuelas que se señalan en los informes de sanidad emitidos por el médico forense (lumbalgia 1 punto; cocigodinia 1 punto; síndrome de estrés postraumático 4 puntos; latigazo cervical 3 puntos) y ha tenido unos gastos farmacéuticos y ortopédicos que ascienden a la cantidad de 174,84 euros, gastos médicos que ascienden a la cantidad de 200 euros y gastos de transporte que ascienden a la cantidad de 134,9 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno al denunciado, Juan Enrique como responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones ya definida, a la pena de 15 días de multa a razón de dos euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, así como al pago de las costas procesales y en concepto de responsabilidad civil a satisfacer a María Luisa la cantidad de 13.885,05 euros por los daños y perjuicios ocasionados, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad aseguradora MAPRE y con la responsabilidad civil subsidiaria de Flora. La cantidad referida devengará los intereses legales en los términos establecidos en el fundamento jurídico sexto".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por María Luisa se interpuso el presente recurso alegando insuficiencia en la cantidad determinada por el concepto de daños y perjuicios derivados del accidente.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 119/06 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR