SAP Sevilla 3/2003, 15 de Enero de 2003

ECLIES:APSE:2003:125
Número de Recurso6048/2002
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

SEVILLA

ROLLO 6.048/02-D

AP. 529/00

PENAL N° 11 DE SEVILLA

SENTENCIA Núm. 3/2003

Iltmos. Sres.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la Ciudad de Sevilla, a Quince de Enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen, ha visto los autos del procedimiento abreviado número 529/00, procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de esta Capital, seguido por delito de imprudencia con resultado de muerte, contra los acusados Felix y Carlos María , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal del acusado Sr. Felix y de la entidad mercantil Modelgrá SL., así como por Mapfre Industrial SA., en calidad de apelante adherida, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de Mayo de 2.002, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal núm. 11 de Sevilla, dictó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y ABSUELVO a Carlos María del delito de homicidio por imprudencia del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio la mitad de las costas de esta instancia; así como debo condenar y CONDENO a Felix , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte, ya definida, sin circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de 3 euros, o apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de la otra mitad de las costas de esta instancia, incluidas las de la acusación particular. Y a que indemnice a doña Celestina en la suma de 45.000 euros por los daños y perjuicios causados derivados del fallecimiento de su marido, y a los dos hijos menores de éste y de aquélla, Jose Ramón y Darío en la suma de 18.500 euros para cada uno de ellos, por igual concepto; cantidades de las que responderá directamente la compañía de seguros Mapfre Industrial, y subsidiariamente la mercantil Modelgrá, SL.

Al condenado Felix le será de ABONO el tiempo en que estuvo privado de libertad por esta causa, el que se le computará en la correspondiente liquidación de condena, en su caso ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso por la representación procesal del acusado Felix y por las responsables civil directa Mapfre Industrial, y subsidiaria, Modelgrá SL., recursos de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados. -.-

Mapfre planteó la apelación únicamente como adherida al recurso interpuesto por los apelantes principales.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 15 de Noviembre de dos mil dos.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de trabajo que pesa sobre quien expresa el parecer de la Sala.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha de ser confirmada en base a los profusos, acertados y bien ponderados fundamentos que contiene y que esta Sala asume en su totalidad.

Por la vía de los dos recursos planteados (el de Mapfre se limita a la simple adhesión), se viene a cuestionar la valoración probatoria que el Juez de instancia verifica al amparo de los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las innegables ventajas derivadas de los principios de oralidad, concentración e inmediación, ausentes en este trámite de alzada, lo que hace en tales casos, como dice la Jurisprudencia (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1995), deba limitar la posible revocación del fallo a los supuestos en que el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica o las máximas de experiencia, o lo que es igual, dicho de otra manera, cuando el proceso valorativo no se motive o razone adecuadamente en la sentencia (Sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de Diciembre de 1985, 23 de Junio de 1986, 13 de Mayo de 1987, 2 de julio de 1990 y 4 de Julio de 1995).

Tal no es el caso de la sentencia impugnada, donde el Juez razona motivadamente su pronunciamiento condenatorio. Los recurrentes basan fundamentalmente la estrategia defensiva del acusado en conceder total credibilidad a las declaraciones del único testigo presencial, Victor Manuel , efectuadas en la vista oral, que son en parte contradictorias con las efectuadas ante el Juzgado Instructor. En tanto que el Juez sentenciador concede virtualidad a estas segundas en detrimento de las efectuadas durante el Juicio.

Ante el Juzgado Instructor, el Sr. Victor Manuel ratificó la segunda declaración efectuada ante la Policía, de forma que la caída se produjo desde el andamio instalado, en donde el fallecido se hallaba de pie soldando una viga de hierro y cayendo a los diez minutos de iniciar el trabajo. Previamente estaba...

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