AAP Madrid 524/2003, 28 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9243
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución524/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 192-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 191/2002

Juzgado de Instrucción nº 7 de Móstoles

SENTENCIA

Nº 524 / 2003

En Madrid a 28 de julio de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 192/2003 contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Móstoles , en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 191/2002, interpuesto por doña Elsa siendo parte apelada el Ministerio Fiscal , el Consorcio de Compensación de Seguros y don Alicia .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 17 de febrero de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Preciando en conciencia la prueba practicada, RESULTA PROBADO Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA, que el día 19 de Febrero de 2002, circulaba por la C/ Guadarrama de Brunete el Citroën C-15 de matrícula F-....-FC propiedad de Rafael conducido con su autorización por Elsa , y sin tener suscrita la póliza de seguro obligatorio, circunstancia que no era conocida por la conductora, cuando habiendo rebasado el cruce con la C/ Félix Rodríguez de la Fuente frenó y dio marcha atrás girando hacia su derecha introduciendo la parte posterior del vehículo por la C/ Félix Rodríguez de la Fuente para hacer un cambio de sentido antirreglamentario, y todo ello sin advertir que detrás, por la C/Guadarrama circulaba el Renault Clio W-....-WD conducido por Alicia , de 59 años , que advirtió la maniobra del C-15 y le avisó con toques de claxon, pero como no frenaba, la Sª. Alicia pisó el embrague para meter marcha atrás momento en que la parte trasera izquierda del C- 15 golpeó al R-Clio rompiéndole el foco derecho y abollando la parte delantera derecha desde el c entro , hacia el lado derecho. La Sª. Alicia sufrió rotura de asta posterior del menisco interior izquierdo del que tardó en curar 20 días, todos los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Como secuela le quedó rotura de menisco interno de rodilla izquierda sin operar. La primera citación a juicio respecto del Consorcio de Compensación de Seguros se practicó el día 27 de Septiembre de dos mil dos, sin que haya efectuado consignación alguna.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elsa con DNI nº 70.334.385 como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia del art. 621.1º del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros , lo que hace un total de 150 euros con ARRESTO SUSTITUTORIO DE SEIS FINES DE SEMANA en el Centro Penitenciario correspondiente en caso de impago, y con expresa condena en costas a la denunciada, y subsidiariamente Rafael , indemnizarán a Alicia en la cantidad de 3.267,30 euros más el interés legal determinado en el fundamento jurídico 2º de esta resolución. "

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, el Consorcio de Compensación de Seguros y doña Alicia .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La recurrente en primer lugar alega "quebrantamiento de normas y garantías procesales considerando vulnerado el artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...

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