AAP Madrid 434/2003, 1 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:7960
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución434/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 116-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 201/03

Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo.

SENTENCIA

Nº 434 / 2003

En Madrid a 1 de julio de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 116/03 contra la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2002 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 201/02, interpuesto por doña Virginia siendo parte apelada la Cía. de Seguros Zurich y don Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 4 de diciembre de 2002 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

Que el pasado día 3 de julio de 2.002 se produjo un accidente de tráfico en la carretera M-626, a la altura del Km. 6,100 dirección Guadalix de la Sierra en el que se vieron implicados el turismo BMW 324 D matrícula R-....-RK , propiedad de don Juan Antonio y el Audi A4, matrícula ....-RCP , conducido por su propietario Braulio y asegurado en Zurich.

El vehículo Audi paró su vehículo a la salida de una curva por razones que se desconocen. El vehículo que se le seguía, tipo Furgón, paró igualmente, pues su conductor se percató de la maniobra. Sin embargo, la denunciante no se observó que dichos vehículos estaban parados, por lo que fue a empotrarse con el furgón que le precedía.

Como consecuencia del siniestro, doña Virginia sufrió un esguince cervical, que requirió tratamiento médico. Precisó noventa días en curar, durante los que estuvo incapacitada y como secuela le quedó cervicalgia postraumática moderada. La reparación del automóvil en que viajaba ascendió a 2.690,55 euros.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Braulio , de la denuncia que dio origen a la celebración de este juicio de faltas, declarando de oficio las costas procesales. Díctese Título Ejecutivo a favor de Virginia y contra la mercantil ZURICH INTERNACIONAL (ESPAÑA), COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndose impugnado por la Cía de Seguros Zurich y Manuel .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente considera que el denunciado cometió una conducción imprudente lo que considera acreditado con las declaraciones coincidentes de la denunciante y testigo en cuanto hecho de infringir el Reglamento General de Circulación deteniendo su turismo a la salida de una curva, sin que la denunciante, ante lo imprevisible de dicha maniobra, pudiera evitar la colisión, considerando que se ha desvirtuado el principio de presunción inocencia del denunciado

  1. - La alegación supone una discrepancia de con la valoración que de la prueba ha realizado el Magistrado del Juzgado de Instrucción.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no...

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