SAP Toledo 27/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:143
Número de Recurso102/2006
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00027/2007

Rollo Núm......................... 102/06.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-

J. Faltas Núm..................... 69/06.-

SENTENCIA NÚM. 27

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de enero de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 102 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por una falta por incumplimiento de régimen de visitas, en el Juicio de Faltas Núm. 69/06, en el que han intervenido, como apelante Dª Mercedes, defendida por el Letrado Sr. Montero Román; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, con fecha 11 de abril de 2.006, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Mercedes como autora responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e imponerle las costas procesales causadas".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la condenada, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "el día 15 de diciembre de 2.005, Serafin, en cumplimiento de la resolución judicial por la que se acordaba el régimen de visitas en su favor, notificó a Mercedes que, tanto el 23 de diciembre de 2.005 como el 6 de enero de 2.006, recogería a sus hijos en cumplimento de la sentencia que regula las comunicaciones y visitas con sus hijos. El día 23 de diciembre personado en el domicilio familiar no puedo recoger a sus hijos por no serle abierta la puerta. Lo mismo ocurrió el día 6 de enero de 2.006 sin haberse acreditado en ninguno de los casos la existencia de causa que justifique el incumplimiento".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO que se recurre por la condenada por una...

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