SAP Madrid 86/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2007:3102
Número de Recurso27/2007
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7

ROLLO: 27/2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 7 de LEGANES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 165/2005

SENTENCIA Nº 86/07

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Madrid, 5 de marzo del 2007

La Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA, de la Sección Séptima de esta Audiencia

Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el

presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por el letrado Félix Gómez Pintado, en nombre y defensa de Andrea, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado

Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el apelante citado y el Ministerio Fiscal, en la

representación que le es propia, y Leonardo, como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 1 de junio del 2005, en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:

ÚNICO.- De lo actuado ha quedado suficientemente acreditado que el 8-4-05, en Leganés Andrea negó las visitas a las que Leonardo tiene derecho respecto de sus hijos hija, como en resolución matrimonial que se fió. No consta la miseria o indigencia de Andrea.

Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que condeno a Andrea como autora de una falta de infracción del deber de custodia a la pena de multa de 30 días con una cuota de 6 euros por día y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.

Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 27/07.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que nos ocupa cuestiona la valoración probatoria de la sentencia apelada en cuanto que entiende que la actitud de la condenada, ahora apelante, no respondió a un propósito contrario al cumplimiento del régimen de visitas establecido, sino que fue fruto de la interpretación que la misma realizó en torno a cómo había de desarrollarse el mismo a partir de la incidencia de las vacaciones de Semana Santa. En cualquier caso, y aún cuando su propósito no fuera desatender ese régimen de visitas, lo que es cierto que el fin de semana que la sentencia detalla el denunciante Leonardo no pudo ejercer su derecho a visitas para con los menores. Ahora bien cualquiera que pueda ser la valoración del animo del ahora apelante, y aún cuando compartiremos el criterio del sentenciador al entender que hay una voluntad contraria al cumplimiento de la resolucion judicial al respecto, entiende la Magistrada que resuelve este recurso que su comportamiento no encaja en el tipo penal que se aplica. Y ello porque a la vista de la documentación incorporada a las actuaciones se comprueba que Dña. Andrea es la titular de la guarda y custodia de los menores, habiéndose establecido un régimen de visitas a favor del Sr. Leonardo.

El art. 622 del C.P. en la...

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