SAP Girona 201/2003, 11 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2003
Número de resolución201/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO N° 472/02

JUICIO DE FALTAS N° 286/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 DE FIGUERES

SENTENCIA N° 201/2003

Girona a once de abril de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción n° 1 de Figueres, en el juicio de Faltas n° 286/02, seguido por AMENAZAS, habiendo

sido parte apelante Luis , representado por el Letrado Sr.

Pagés y como apelada Daniela , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Luis como autor de dos faltas de injurias del Art. 620.2 del Código Penal a la pena de dos fines de semana para cada una de ellas, y a la pena de arresto de seis fines de semana como autor de una falta de malos tratos del Art. 617.2 del Código Penal; y que indemnice a Daniela en la suma de 600 euros.

Se imponen las costas del proceso al condenado".

SEGUNDO

El recurso contra la sentencia se interpuso por la representación de Luis , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

No procede realizar pronunciamiento alguno sobre los hechos declarados probados en la sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Luis como autor de dos faltas de injurias y una falta de maltrato de obra se alza su representación alegando, como motivo de impugnación, el quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión al denunciado al haberse celebrado el juicio en su ausencia sin haber sido citado personalmente al mismo y sin haber tenido conocimiento de su celebración.

El recurso debe ser estimado.

En efecto, constituye doctrina del Tribunal Constitucional la de que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24 CE, garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los principios de contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda, impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar la indefensión (SSTC 167/1992, 103/1993, 316/1993, 317/1993, 334/1993 y 108/1994, entre otras muchas). En el proceso penal, este principio general se ve aún reforzado con exigencias adicionales, dada la intensidad y alcance de los derechos fundamentales en juego, por lo que, atendiendo a intereses constitucionalmente relevantes, nuestro ordenamiento procesal penal, trata de asegurar la presencia del acusado en el acto del juicio oral, no sólo exigiendo una especial minuciosidad en su citación, para garantizar así la posibilidad de defensa, sino estableciendo numerosas reservas a la posibilidad de una condena en ausencia, la cual, en cualquier caso, sólo será admisible cuando la incomparecencia lo sea por voluntad expresa o tácita o negligencia imputable al acusado citado personalmente (SSTC 112/87, 89/91 o 123/91).

En el caso enjuiciado consta que la citación a juicio del denunciado se realizó en la persona de su madre por agentes de los Mossos d'Esquadra tras haberse ordenado por el Juez de Instrucción a dicha fuerza policial la localización y citación al acto del juicio del denunciado con entrega de la cédula expedida por el Secretario (folio 21), al haber resultado infructuosa la primera citación intentada mediante correo certificado por acuse de recibo en...

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