SAP Murcia 61/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:922
Número de Recurso212/2007
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00061/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100992

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000212 /2007

Juzgado procedencia :JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000095 /2007

RECURRENTE : Carlos Jesús

Procurador/a :ESTHER DIAZ MARTIN

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Amparo

Procurador/a :

Letrado/a :ANGEL SANCHEZ GARCIA

Rº 212/07

S E N T E N C I A NUM. 61/07

En la ciudad de Murcia, ocho de mayo de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 212/07, dimanantes del juicio de faltas nº 95/07, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Murcia por falta de insultos contra Carlos Jesús en virtud del recurso de apelación interpuesto por él mismo contra la sentencia de fecha 24/1/07 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Instrucción dictó sentencia el 24/1/07, declarando probados los siguientes hechos: " Carlos Jesús mayor de edad, el 20/1/07 le dijo a su exmujer Amparo, "sinvergüenza y ladrona."

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor criminalmente responsable de la falta de injurias del artículo 620.2 último párrafo del Código Penal, a la pena de 4 días de localización permanente en domicilio distinto y separado al de Amparo, y a la pena de prohibición de aproximación a una distancia mínima de 300 metros y comunicación con Amparo, durante un tiempo de 6 meses, y imposición de las costas.

Se mantienen las medidas cautelares penales acordadas en la Orden de Protección durante la tramitación de los eventuales recursos contra la presente, y sin perjuicio de su abono en la ejecución definitiva.

Abónese en su caso, a los efectos de la condena impuesta, el tiempo de detención, o prisión preventiva y de las medidas cautelares de no aproximación e incomunicación sufridas por esta causa."

TERCERO

Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por el citado denunciado, fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada. Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando...

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