SAP Murcia 61/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:922 |
Número de Recurso | 212/2007 |
Número de Resolución | 61/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00061/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100992
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000212 /2007
Juzgado procedencia :JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000095 /2007
RECURRENTE : Carlos Jesús
Procurador/a :ESTHER DIAZ MARTIN
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Amparo
Procurador/a :
Letrado/a :ANGEL SANCHEZ GARCIA
Rº 212/07
S E N T E N C I A NUM. 61/07
En la ciudad de Murcia, ocho de mayo de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 212/07, dimanantes del juicio de faltas nº 95/07, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Murcia por falta de insultos contra Carlos Jesús en virtud del recurso de apelación interpuesto por él mismo contra la sentencia de fecha 24/1/07 dictada en el referido juicio de faltas.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Instrucción dictó sentencia el 24/1/07, declarando probados los siguientes hechos: " Carlos Jesús mayor de edad, el 20/1/07 le dijo a su exmujer Amparo, "sinvergüenza y ladrona."
El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor criminalmente responsable de la falta de injurias del artículo 620.2 último párrafo del Código Penal, a la pena de 4 días de localización permanente en domicilio distinto y separado al de Amparo, y a la pena de prohibición de aproximación a una distancia mínima de 300 metros y comunicación con Amparo, durante un tiempo de 6 meses, y imposición de las costas.
Se mantienen las medidas cautelares penales acordadas en la Orden de Protección durante la tramitación de los eventuales recursos contra la presente, y sin perjuicio de su abono en la ejecución definitiva.
Abónese en su caso, a los efectos de la condena impuesta, el tiempo de detención, o prisión preventiva y de las medidas cautelares de no aproximación e incomunicación sufridas por esta causa."
Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por el citado denunciado, fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada. Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando...
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