SAP Toledo 75/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:394
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución75/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00075/2006

Rollo Núm. ...................... 13/06.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-

J. Faltas Núm. ............... 196/05.-

SENTENCIA NÚM. 75

‹ /h1›

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Magistrado

Dª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por la Ilma. Sra. Magistrada que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 13 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por una falta de injurias, en el Juicio de Faltas Núm. 196/05 , en el que han intervenido, como apelante Arturo, defendido por el Letrado Sr. Esteban de la Morena; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, con fecha cinco de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Arturo, como autor de una falta de injurias, a la pena seis días de inhabilitación permanente, requiriéndose al condenado a que señale un domicilio distinto del conyugal para su ejecución, con imposición de las costas de este procedimiento".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Arturo, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "el día 28 de abril de 2005, encontrándose Doña María Purificación en el domicilio familiar, llegó Don Arturo, produciéndose una discusión sobre las consecuencias de su separación matrimonial, y en el curso de la misma el denunciado insultó a la denunciante con expresiones como "no vales ni para tomar por saco", "ladrona", "que se casó con él por el dinero pero que se equivocó".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se centra en la concurrencia de un error en la valoración de la prueba que contiene la sentencia de instancia y en conexión a ello infracción del art 620, del C. Penal . Ha de indicarse que es doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada la que establece que solo al juzgador le compete apreciar y valorar las pruebas practicadas en el proceso bajo los principios de oralidad e inmediación de suerte que, cuando se interpone un motivo de impugnación de esta naturaleza, al Tribunal de segunda instancia no le compete realizar una nueva valoración de la prueba practicada, sino simplemente comprobar mediante un detenido estudio de las actuaciones si en ellas existe un absoluto vacío probatorio o si, por el contrario, hay un mínimo de actividad probatoria racional de cargo practicada con todas las formalidades legales que haya podido servir de base para formar la convicción del juzgador en ejercicio de la facultad soberana que le asiste para valorar las pruebas en conciencia, solo estando permitida la rectificación o revisión de dicha valoración cuando del examen de lo actuado se evidencie con total claridad el error del juzgador al fijar el resultado probatorio de la sentencia recurrida o bien cuando se haya prescindido de alguna prueba de trascendencia manifiesta que aparezca reflejada con claridad o cuando se haya declarado probado un hecho importante a través de una interpretación ilógica.

En este caso, el Juez a quo llega a la decisión condenatoria del apelante a través de la prueba practicada en el juicio oral y a su presencia, inmediación de la que carece el Tribunal de segunda instancia, y ha fundado el proceso de valoración de su resultado de forma precisa y razonable, conforme al soporte probatorio...

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