SAP Cádiz 38/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2005:173
Número de Recurso19/2005
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE PTO STA MARIA 4

JF 520/2003

ROLLO 19/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 38/05

En la Ciudad de Cádiz a 3 de Marzo de 2.005.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Marín Fernández al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 520/03 del Juzgado de Instrucción nº 4 de el Puerto de Santa María, rollo de Sala nº 19/05, siendo parte apelante Maite y parte apelada el María Rosario

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Puerto de Santa María con fecha 31/03/04, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Maite como autora de una falta contra los intereses generales del art. 631 del C. Penal a la pena de quince días multa a razón de 2 ¤ cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, debiendo indemnizar a María Rosario en la cantidad de 72 ¤ y abono de costas. ."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: Que el día 14 de Diciembre de 2003, el perro propiedad de María Rosario fue agredido por otro perro de raza Pit-Bull, que se hallaba al cuidado de Maite , quien tenía la puerta de la casa abierta, escapándose el referido animal y atacando al anterior mencionado, que sufrió heridas de las que fue curado en un hospital veterinario, ascendiendo dichos gastos a la cantidad de 72 ¤, según se acredita documentalmente. Los hechos ocurrieron en el descansillo donde está el acceso a los portales de la vivienda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota específica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación, o en la eventual vista oral. Sin embargo, a consecuencia de la inmediación observada en el Juicio Oral, con la correlativa apreciación directa por el Juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido.

Es más, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 170/2002, luego seguida por muchas otras, no es que resulte conveniente en los términos vistos que no se valoren de forma distinta las pruebas practicadas ante el Juez de Instrucción, es que ello, en los que a las pruebas personales hace (testimonios de partes, testigos y peritos) es imposible. A título de ejemplo la sentencia del Tribunal Constitucional de 30/septiembre/2002, nº 170/2002 explica que: "el Pleno de este Tribunal (STC 167/2002, de 18 de septiembre, FFJJ 9, 10 y 11), modificando la doctrina anterior en relación con las exigencias constitucionales del proceso justo en fase de apelación, en concreto respecto de las garantías de publicidad, inmediación y contradicción, para adecuarla a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha declarado que existe vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías "al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de...

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