SAP Madrid 470/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2004:14479
Número de Recurso398/2004
Número de Resolución470/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RJ Nº 398/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE MADRID

J.FALTAS Nº 1085/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

SENTENCIA Nº 470/04

En Madrid a 12 de Noviembre de 2004.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, con fecha 17 de marzo de 2004, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1085/03, habiendo sido parte como apelantes Jose Miguel y Rocío y como apelado Yolanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "sobre las 22.20 horas del 17/09/2003 Yolanda se encontraba en el jardín comunitario de la urbanización en que reside sita en la CALLE000 de Madrid junto con su de raza perro caniche de 2,5 kg. El cual fue mordido en el cuello el pero de la raza Staffordshire Bull Terrier, propiedad de Rocío y Jose Miguel, residentes en la misma urbanización, cuando ambos se encontraban en el jardín comunitario de la urbanización en la que también residen.

El caniche propiedad de Yolanda murió a consecuencia de la agresión.

La Junta Municipal de Moncloa-Aravaca concedió a Jose Miguel y a Rocío por resolución de 19/02/2003 licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rocío y Jose Miguel, como autores responsables de una falta contra los intereses generales del artículo 631 del Código Penal, anteriormente definida, a la pena de multa de quince días a cada uno con una cuota diaria de cinco euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, costas del proceso por iguales partes y a indemnizar solidariamente a Yolanda en la cantidad que, por la muerte del perro caniche y previa tasación de su valor de mercado por perito en la materia, se determine en ejecución de sentencia, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora FIATC".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 398/04; señalándose para resolución el día 12 de noviembre del 2004.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los argumentos que se vierten en el recurso de apelación que los denunciados interponen contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que les condena como autores responsables de una falta contra los intereses generales de las poblaciones previsto y penado en el artículo 631 del vigente C. Penal.

En cuanto a la falta de legitimación de la denunciante para denunciar y reclamar la correspondiente indemnización por la muerte de su perro, se afirma en el recurso que no tiene tal legitimación por cuanto que no ha acreditado debidamente la propiedad del mismo a través de la correspondiente prueba documental o cualquier otra que así lo acredite. Dicho argumento debe ser rechazado por los mismos argumentos que se exponen en la sentencia, habida cuenta que en el momento de ocurrir los hechos la denunciante estaba en posesión del animal atacado posteriormente por el perro propiedad de los denunciados, y tal posesión constituye una presunción "iuris tantum" de que dicho animal pertenece a la denunciante, presunción que es susceptible de ser desvirtuada por prueba en contrario, cosa que no ha...

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