SAP Madrid 361/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:6513
Número de Recurso443/2005
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00361/2006

AUTO NUM. 361

Rollo: RECURSO DE APELACION 443 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 542 /2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante D. Consuelo y Dª Clara representados por la Procuradora Dª Ana Mª Alarcon Martínez, y de otra, como apelado TALLERES ARAGUAS, S.L., representado por la Procuradora Dª Florentina del Campo Jiménez, sobre excepción de falta de legitimación pasiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó auto con fecha 7 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva dice: Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Talleres Araguas S.L. se acuerda poner fin al presente proceso, decretando el archivo de las actuaciones. No se hace especial imposición de las costas. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Consuelo Y Dª Clara se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se articula en cuatro alegaciones, aunque la Tercera se denomina motivo, exponiéndose en la Primera un planteamiento general de la cuestión, a la vez que se denuncia la vulneración del artículo 10 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios , porque, se sostiene, que la demandada debió proporcionar a los actores el documento contractual, claro, sencillo y concreto, y al no hacerlo incurrió en fraude ley; además, desatendió la advertencia que, por correo certificado, se le había remitido, lo que comporta una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio de los consumidores usuarios. Como consecuencia, se vulnera el principio de justicia rogada, se infringen las normas sobre la carga de la prueba, y se toma en consideración un documento privado, que ha sido impugnado y en el que no consta pago de impuesto alguno, ni firma y rúbrica, ni "traditio", ni justifica la entrega de la cosa. En la Segunda alegación, que se denomina Segundo motivo de apelación, se denuncia la vulneración de los artículos 28 y 2 de la Ley 26/1984 , así como del artículo 51 de la Constitución , que se transcriben íntegramente, sin más reflexión, que, por lo dispuesto en las expresadas normas, procede la admisión del recurso y la condena de la apelada. En la Tercera...

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