SAP Madrid 361/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2006:6513 |
Número de Recurso | 443/2005 |
Número de Resolución | 361/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
JOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00361/2006
AUTO NUM. 361
Rollo: RECURSO DE APELACION 443 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
D. CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 542 /2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante D. Consuelo y Dª Clara representados por la Procuradora Dª Ana Mª Alarcon Martínez, y de otra, como apelado TALLERES ARAGUAS, S.L., representado por la Procuradora Dª Florentina del Campo Jiménez, sobre excepción de falta de legitimación pasiva.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó auto con fecha 7 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva dice: Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Talleres Araguas S.L. se acuerda poner fin al presente proceso, decretando el archivo de las actuaciones. No se hace especial imposición de las costas. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Consuelo Y Dª Clara se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
El recurso de apelación se articula en cuatro alegaciones, aunque la Tercera se denomina motivo, exponiéndose en la Primera un planteamiento general de la cuestión, a la vez que se denuncia la vulneración del artículo 10 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios , porque, se sostiene, que la demandada debió proporcionar a los actores el documento contractual, claro, sencillo y concreto, y al no hacerlo incurrió en fraude ley; además, desatendió la advertencia que, por correo certificado, se le había remitido, lo que comporta una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio de los consumidores usuarios. Como consecuencia, se vulnera el principio de justicia rogada, se infringen las normas sobre la carga de la prueba, y se toma en consideración un documento privado, que ha sido impugnado y en el que no consta pago de impuesto alguno, ni firma y rúbrica, ni "traditio", ni justifica la entrega de la cosa. En la Segunda alegación, que se denomina Segundo motivo de apelación, se denuncia la vulneración de los artículos 28 y 2 de la Ley 26/1984 , así como del artículo 51 de la Constitución , que se transcriben íntegramente, sin más reflexión, que, por lo dispuesto en las expresadas normas, procede la admisión del recurso y la condena de la apelada. En la Tercera...
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