SAP Sevilla 361/2004, 1 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2794
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución361/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent appa 3.071-04-1a 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 361

/2004

Rollo nº 3.071-04-1A

Procedimiento Abreviado nº 192-03

Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla

Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente

Javier González Fernández

Juan José Romeo Laguna

Abreviaturas que se utilizan: CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 1º de julio de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. (Sra.) Juez de lo Penal dictó sentencia el día 21 de enero del año en curso, con los siguientes particulares:

I) Hechos probados: ,el día 21 de marzo de 2002 sobre las 17.30 horas el acusado, Marcos , mayor de edad y sin antecedentes penales copropietario de la empresa familiar denominada DIRECCION000 . sita en el POLÍGONO000 , parcela NUM000 , nave NUM001 de esta capital donde el denunciante, Gonzalo trabajaba desde hace varios años entabló una disputa con el primero porque dicho acusado le recriminó por mantener durante mas tiempo de lo debido una conversación con un compañero de trabajo y al escuchar que el empleado le respondía de forma desabrida lo agarró con fuerza por el cuello y lo zarandeó y a consecuencia de ello éste cayó sobre una de las máquinas instaladas en la nave y posteriormente al suelo donde el acusado se dirigió nuevamente el denunciante aunque no continuó su acción contra el trabajador porque los demás empleados lo impidieron. El trabajador sufrió a consecuencias de los hechos relatados artritis traumática en la muñeca izquierda y precisó para su curación tratamiento médico consistente en vendaje elástico para su inmovilización. Esta lesión física curó aproximadamente, según manifestó el médico forense en el plenario, en un periodo de diez o quince días aproximadamente, si bien dicho trabajador permaneció de baja laboral en la empresa durante 75 días porque a consecuencia de los hechos se reactivó el trastorno depresivo - ansioso que presentaba con anterioridad a la agresión y del que estaba siendo atendido en el centro médico Aldroa desde el 29 de agosto de 2001. Con fecha 27 de mayo de 2002 el juzgado de lo social número 11 de Sevilla estimó la demanda formulada por este trabajador contra la empresa , DIRECCION000 ." y declaró extinguida la relación laboral que unía a ambas partes coincidiendo en la apreciación de la prueba practicada en el juzgado de lo social con los hechos declarados probados anteriormente".

II) Fallo: ,Que debo condenar y condeno a Marcos como autor responsable de una falta de lesiones precedentemente definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, absolviendo al mismo del delito de lesiones del que venía siendo acusado y declarando las costas de oficio. Por vía de responsabilidad civil el acusado abonará a Gonzalo como indemnización de perjuicios la suma de 2625 euros por los días de impedimento para sus ocupaciones. Declaro la solvencia de dicho acusado aprobando el Auto que a éste fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra".

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, solicitando la condena del acusado Marcos como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1.2 CP, tal como había pedido en sus conclusiones definitivas.

Tercero

Admitido el recurso y dado traslado del mismo a la defensa del acusado: I) impugnó la apelación, considerando que los hechos constituían una falta y no un delito de lesiones; II) solicitó la reducción a quinientos veinticinco euros de la indemnización acordada por la Sra. Juez de lo Penal.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia, con la salvedad de que de su relato fáctico se suprimen las siguientes palabras finales: ,coincidiendo en la apreciación de la prueba practicada en el juzgado de lo social con los hechos declarados probados anteriormente".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Si bien consideramos que los hechos ocurrieron como se narran en la primera instancia, no habiendo sido impugnados por las partes, hemos modificado su relato fáctico para tener por no puestas determinadas palabras. Ya que las mismas conllevan una apreciación sobre la valoración de las pruebas, que de acuerdo con el artículo 142 LECR sólo puede hacerse en la fundamentación jurídica de las sentencias penales.

Segundo

Partiendo, pues, de los mismos hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada, la Sra. Juez de lo Penal considera acreditado que Gonzalo sufrió ,artritis traumática en la muñeca izquierda y precisó para su curación tratamiento médico consistente en vendaje elástico para su inmovilización". Sin embargo considera los hechos constitutivos de una falta del artículo 617.1 CP y no de un delito del artículo 147 CP, después de aducir que ,la cuestión se centra en determinar si el tratamiento prestado consistente en la colocación de vendaje elástico con...

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