SAP Albacete 94/2003, 9 de Mayo de 2003

ECLIES:APAB:2003:595
Número de Recurso97/2003
Número de Resolución94/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección 1

Rollo: 97 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A INST E INSTRUCCION N. 1 de HELLIN

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 45/2002

SENTENCIA N° 94/03

EN NOMBRE DE SM. EL REY

En Albacete, a nueve de mayo de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA BLEDA, Magistrado de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas n° 45/02 del Juzgado de Instrucción n° Uno de Hellín, rollo de apelación n° 97/03, seguidos por la falta de lesiones, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doña Carmen Gea Callejas, en nombre y representación de Don Jose Augusto , el que viene defendido por el Letrado Don Miguel Cerdá Marín, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril, se entendió la apelación con la contraparte, Doña Ángela , la que impugnó la apelación mediante el correspondiente escrito de alegaciones presentado ante el mismo órgano Judicial, siendo representada por el Procurador Sr. Don Ramiro Vela Alfaro, viniendo defendida por el Letrado Don Rafael Lencina Nava. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando dicho recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° Uno de Hellín se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2.002, cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- El día veintitrés de Diciembre de dos mil uno, sobre las 06:00 horas, Doña Ángela se dirigía a pie a su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM000 NUM001 de esta ciudad, domicilio éste en el que había estado conviviendo con su marido Don Jose Augusto , con el que se encontraba en trámites de separación judicial y separada de hecho en fechas anteriores, habiendo abandonado el esposo dicha vivienda familiar como consecuencia de dicha separación, permaneciendo en la misma Doña Ángela . En esta situación, fue advertida por Don Jose Augusto , que la siguió en su vehículo hasta la mencionada vivienda y una vez que Doña Ángela había accedido al interior de la misma, aquél hizo lo propio haciendo uso de una llave propia para abrir la puerta. Una vez ambos en el interior, Don Jose Augusto comenzó a recriminar a Doña Ángela su comportamiento acometiéndola y tirándole fuertemente del cabello, sin que haya quedado acreditado que Doña Ángela cogiera un cuchillo de cocina y lo esgrimiera contra su esposo ni que le causara lesiones en el cuello con dicho cuchillo. Tras cesar el acometimiento, Don Jose Augusto , haciendo uso de un mechero y un cigarro encendido, procedió a quemar las faldas de la mesa camilla del salón y las cortinas de la salita, del dormitorio y del salón haciéndoles varios agujeros. Al día siguiente de acaecer estos hechos, Don Jose Augusto llamó por...

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