SAP A Coruña 84/2003, 2 de Junio de 2003

ECLIES:APC:2003:1267
Número de Recurso15/2003
Número de Resolución84/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo: 15 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 53 /2002

SENTENCIA 84/03

Ilmo. Sr/a.

MAGISTRADO/A D./Dña.

D./DÑA. ANGEL PANTIN REIGADA

En SANTIAGO A CORUÑA, a dos de Junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D. ANGEL PANTIN REIGADA, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 26 de Septiembre de 2002 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ribeira, en los autos de Juicio de Faltas n° 53/2002 (Rollo de Apelación n° 15/2003); y en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: DON Pedro Francisco y como apelados: AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD DE SEGUROS Y DON Vicente procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Ribeira dictó sentencia con fecha de 26 de Septiembre de 2002, en los autos de Juicio de Faltas n° 53/2002, declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: " Se absuelve a D. Vicente de la falta de lesiones.

Firme que sea la presente resolución díctese el Auto en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de daños y perjuicios sufridos por los perjudicados amparados pro el seguro obligatorio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Pedro Francisco , se formuló recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y que fue impugnado por la representación de AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD DE SEGUROS Y D. Vicente , y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincia para la substanciación del presente recurso.

TERCERO

En la substanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Se modifican parcialmente los de la sentencia recurrida, y

UNICO.- El día cuatro de mayo del dos mil uno sobre las 13:00 horas D. Pedro Francisco viajaba como ocupante en el vehículo X-....-XF conducido por el propietario D. Vicente , y asegurado en la compañía Axa Seguros. Al llegar al Stop situado en la localidad de Egipto (Boiro), el conductor se detuvo, y miró, el acompañante miró a la izquierda y le dijo "dale, dale". El conductor arrancó y colisionó con el turismo C- 3542-CH, conducido por D. Pedro Enrique , propiedad de la entidad "Jesús y Lojo SL.", y asegurado en la compañía Caudal, hoy Zurich España que circulaba por la izquierda. Como consecuencia de la colisión D. Pedro Francisco sufrió una fractura sin desplazamiento del cuerpo esternal, por lo que además de una primera asistencia se le prescribieron antiinflamatorios y analgésicos y fue sometido a seguimiento médico y radiológico, tardando sesenta días en curar, todos ellos impeditivos para su profesión de empleado de la construcción.-"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Las lesiones causadas al denunciante consistieron en la fractura del cuerpo esternal, que como consta en los informes médicos exigió vigilancia radiológica, analgésicos y antiinflamatorios (así consta la prescripción de AINES al folio 33), por lo que en virtud de la jurisprudencia atinente a supuestos análogos (STS 22-12-2000, - reposo, cura local de las lesiones mediante limpieza y desinfección y administración de antiinflamatorio y analgésicos -; STS n° 1200/94, de 2 de junio...

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