SAP Barcelona, 16 de Enero de 2004

PonenteCarlos González Zorrilla
ECLIES:APB:2004:392
Número de Recurso312/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª
  1. Carlos González Zorrilla

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

Rollo de Apelación nº 312/2003

Juicio de Faltas nº 511/2002

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Don Carlos González Zorrilla, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 17 de enero de 2003 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por Gonzalo , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Gonzalo como auutor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 6 ¿ por cada una de ellas, lo que hace un total de 360 ¿; cantidad Que deberá abonar dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la presente resolución con la responsabilidad personal subsidiaría de un día de privación e libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y las costas del proceso. Se PROHÍBE a Don Gonzalo a que se aproxime a menos de 250 metros de ladenunciante por un período de dos meses".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, con el resultado al respecto que consta en autos.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante en primer lugar, vulneración del principio de presunción de inocencia, por entender que de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no se desprende la autoría de los hechos por parte del condenado en la instancia.

Como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 10 de octubre de 2000, el derecho a la presunción de inocencia, según doctrina jurisprudencial, alcanza solamente a la ausencia total de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales (Sentencias de 7 de abril de 1992 , 21 de diciembre de 1999 , etc.). Igualmente, en reiterados pronunciamientos el mismo Tribunal Constitucional viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el seno del juicio oral sólo es revisable en casación en lo concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observancia por parte del Tribunal de los hechos, sobre las reglas de la lógica, los principiosde la experiencia y los conocimientos científicos. Por el contrario, ha dicho esta Sala que son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia. En este sentido se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación (SSTS de 22.9.92 ., 30.3.93 , 29.12.97 y 16.4.99 ). (STS 2ª, S 19-12-2001).

El recurrente aduce que el testimonio de la denunciante y la existencia de un parte de lesiones, no permiten llegar a la conclusión de que el acusado sea autor de loshechos que se le imputa.

Pues bien, como es sabido, el Tribunal Supremo (entre otras, sentencia de 21 de septiembre de 2000) viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia (Sentencias de 5 de marzo, 25 de abril, 5 y 11 de mayo de 1994, entre otras muchas). Declaración cuya valoración corresponde al Tribunal juzgador que la presenció dentro de ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad, que como señala la Sentencia de 19 de febrero de 2000 (RJ 20001141), son:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:

    1. Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.

    2. La inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar también que aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones (Sentencia de 11 de mayo de 1994).

  2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo...

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