AAP Madrid 301/2003, 17 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8801
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución301/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ROLLO RJ Nº 318/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4

J. FALTAS Nº 229/01

ALCOBENDAS

SENTENCIA Nº 301

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

ILTMA. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

En la ciudad de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Doña INMACULADA MELERO CLAUDIO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº ,4 de Alocobendas con fecha 10 de enero de 2.003, en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado bajo el número 339/01, habiendo sido parte como apelante Jesus Miguel , al que se adhirió la Entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y de otro como apelados Juan Pedro y Marí Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "De lo actuado en el acto del juicio queda probado y así se declara que el 7 de mayo de 2.001 Juan Pedro conducía el vehículo de su propiedad, asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovilista, matrícula X-....-XH , en el que viajaba también Marí Juana , por el desvío de la Nacional I, sentido Burgos, hacia Algete. Fue alcanzado por el Rover con matrícula ....-YSB , propiedad de Consuelo , conducido por Jesus Miguel , asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, cuando circulaba por el carril izquierdo de la primera glorieta existente tras el desvío citado y ello por haber interceptado el segundo de los vehículos la trayectoria del primero. Como consecuencia del accidente Isabel sufrió las siguientes lesiones: esguince cervical, del que tardó en curar 30 días, ninguno de ellos impeditivo, sin que le hayan quedado secuelas. Juan Pedro sufrió esguince cervical del que tardó en curar 30 días, ninguno de ellos impeditivo, y le quedó como secuela una cervicalgía sin irritación braquial, valorada de 1 a 5 puntos. En ambos casos se ha necesitado para su curación además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico".

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros, con imposición de las costas causadas en este procedimiento, así como a indemnizar a Juan Pedro en 2.076,38 euros y a Marí Juana en 763,02 euros declarando la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista y condenando a ésta al abono además del interés legal incrementado en el cincuenta por ciento desde el acaecimiento del hecho hasta su completo pago en ambos casos".

Segundo

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Jesus Miguel , al que se adhirió la Entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en esta Sección XV, se formó el presente rollo con el número 318/03 quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación consiste en un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hechos como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Por ello, resulta...

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