AAP Madrid 438/2003, 28 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9225 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 438/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 224/2002
Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada
Rollo de Sala nº 148/2003
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 438/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN CUARTA
)
ILMO. SR. MAGISTRADO
)
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
)
En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil tres.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 15 de enero de 2002 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada en el juicio de faltas nº 224/2002; habiendo sido partes, de un lado como apelante Paloma , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y Valentín .
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: Queda probado y así se declara que el día sobre las 4:30 horas del día 24 de febrero de 2002, Valentín se encontró con Paloma , Alexander y Inés -con quien Valentín había mantenido una relación sentimental-, cuando estos tres últimos salían de un Púb, sito en Mejorada del Campo. Inés tan pronto como lo vio aparecer de volvió a meter en el establecimiento mientras que Paloma y Alexander se enfrentaron a él, produciéndose un forcejeo entre Paloma y Valentín en el curo del cual Valentín sufrió una herida incisa en la oreja izquierda de la que tardó en curar 14 días quedándole como secuela una cicatriz de 0,5 cms y Paloma un leve golpe en la frente del que tardó en curar 7 días sin que ninguno de ellos haya estado impedido para sus ocupaciones habituales.
En el curso de la reyerta se utilizó un cuchillo sin que resulte acreditado quien lo portaba ni cual fue el destino final del mismo."
FALLO
Que debo condenar y condeno a Paloma , como autora responsable de una falta de lesiones del art. 67.1º del C.Penal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6.-Euros, con la responsabilidad personal en caso de impago fijada en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Valentín en la cantidad de 126.-Euros por las lesiones sufridas.
Asimismo, debo condenar y condeno a Valentín como auto responsable de una falta de lesiones del art. 67.1º del C.Penal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6.-Euros, con la responsabilidad personal en caso de impago fijada en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Asimismo, deberá indemnizar a Paloma en la cantidad de 63.-Euros por las lesiones sufridas.
Las costas procesales serán satisfechas por mitad por ambos condenados".
Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de Paloma se interpuso recurso de apelación, alegando vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, infracción de ley por inaplicación del art. 20.4 C.P. e incorrecta aplicación del art. 50.5 C.P., interesando la libre absolución de su defendida.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa de Valentín , se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 25 de los corrientes...
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