AAP Madrid 438/2003, 4 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12056
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución438/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 256/03

JDO. DE INSTR. Nº 45 DE MADRID

J. FALTAS Nº 1347/02

SENTENCIA Nº 438/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 4 de Noviembre de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, con fecha 27 de Febrero de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 1347/02 habiendo sido apelante, el Agente de Policía Municipal nº Constantino, representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco y defendido por el letrado D. Javier Yagüe García y apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " El día 31 de julio de 2002, sobre las 13 horas, en el cruce la Gran Vía con la calle clavel, Matías, quien conducía un vehículo y pretendía acceder a un parking que hay en las inmediaciones fue requerido por el Policía Municipal Jose Daniel a seguir circulando por la Gran Vía y no transitara por la calle clavel, negándose a ello el Sr. Matías, arguyendo que a otros vehículos si les dejaba pasar el Policía Municipal. Ante esta negativa, el policía municipal Sr. Jose Daniel, abrió la puerta del coche y saco a la fuerza al Sr. Matías, cayendo éste, tras lo cual el Policía Municipal lo arrastró por la acera, intentando introducirlo en su vehículo policial, diciéndole que si no entraba, "lo metería a ostías" el Sr. Matías sufrió contusión del ligamento de la rodilla derecha. Esta rodilla había sufrido un esguince agudo anterior, agudizado por esta contusión, que por sí misma debía de ser de carácter leve. Esta lesión sólo precisó de una primera asistencia médica, tardando en curar siete días, durante los cuales no estuvo impedido, presentando las siguientes secuelas: molestias en la rodilla derecha, fruto de su patología previa, agudizada por este hecho.

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Matías como auto responsable de una falta del art. 634 del Código Penal a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA, a razón de seis euros día, y a Jose Daniel como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de seis euros-día, y a que indemnice al Sr. Matías en la suma de DOSCIENTOS DIEZ EUROS por lesiones y TRESCIENTOS EUROS por secuelas. Y ello imponiendo a ambos las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación el Agente de la Policía Municipal nº Constantino,, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 256/03, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante por el cauce del error en la valoración de la prueba de la presunción de inocencia, va desgranando diversas alegaciones por entender, en primer lugar, que no existen versiones contradictorias pues el apelante nunca agredió a Matías ni le produjo lesión alguna.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva (S.T.C. 32/2000, 126/2000 y 17/2002).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo - aspectos fácticos-, tanto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR