SAP Valladolid 78/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2006:413
Número de Recurso819/2005
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00078/2006

Rollo : 0000819 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000484 /2005

SENTENCIA Nº78/06

En VALLADOLID a veintisiete de marzo de dos mil seis

El Ilmo. MAGISTRADO D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre lesiones, amenazas, injurias y vejaciones; siendo partes en esta instancia, como apelantes: Dª Estíbaliz y D. Ernesto, representados por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo y defendidos por el Letrado Sr. Escalera Alonso; y, como apelados: D. Jesús Carlos y Dª Luisa, representados por el Procurador Sr. Fresno Quevedo. Y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 19/10/05 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "Unico.- Resulta probado que Jose María menor de edad e hijo de Estíbaliz y Jesús Carlos se encontraba ingresado en el Hospital Clinico de Valladolid desde el dia 17 de diciembre de 2004, que su padre Jesús Carlos acompañado de su compañera sentimental Luisa, acudieron a verle sobre las diecisiete horas del dia 19 de diciembre de 2005, iniciándose una discusión entre estos y la ex esposa del primero Estíbaliz en la que, en un momento dado agredió a Luisa dándole un puñetazo en la cabeza, y causándole una contusión en la región frontal que requirió una primera asistencia facultativa que generó gastos de asistencia médica en el Sacyl por importe de 79,40 euros y de la que tardó en curar 7 dias sin impedimento. Que no ha quedado acreditado que Luisa ni Jesús Carlos agarraran a Estíbaliz, ni que la insultaran amenazaran como tampoco a su compañero sentimental Ernesto."

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo condenar y condeno a Estíbaliz como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código penal , a la pena de 6 dias de localización permanente, debiendo abonar al Sacyl la cantidad de 79,40 euros, (setenta y nueve euros con cuarenta centimos) por los gastos de asistencia medica.

    Que debo absolver y absuelvo a Jesús Carlos y Luisa de la falta que le venia siendo imputada en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Dª Estíbaliz y D. Ernesto, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal

    Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida y se dan por reproducidos, con la única salvedad consistente en corregir el error material en la trascripción de la fecha de 19 de diciembre de 2005, que debe referirse al 19 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a Estíbaliz, como autora de una falta de lesiones ( art. 627-1 del C. Penal ) y absuelve a Jesús Carlos y a Luisa de la acusación contra ellos formulada, la representación de Estíbaliz y de Ernesto interponen el presente recurso de apelación planteando una doble pretensión: 1º) Que se absuelva a Estíbaliz de la falta de lesiones a que viene condenada en la instancia. 2º) Que se condene a Luisa como autora de una falta de malos tratos a 10 días de multa a razón de tres euros diarios, y se condene a Jesús Carlos como autor de igual falta de malos tratos a la pena de 3 días de localización permanente. Y así mismo se condene a Jesús Carlos como autor de dos faltas de injurias, vejación leve o amenazas ( art. 620-2 del C. Penal ) a la pena, por cada una de ellas, de multa de 10 días a razón de 3 euros diarios.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión suscitada, relativa a la falta de lesiones por la que se condena a Estíbaliz, entendemos que ha de mantenerse la apreciación probatoria de la Juzgadora de instancia, no sólo porque la misma se funda en la convicción obtenida a través de la percepción directa de la prueba bajo los esenciales principios de la inmediación y contradicción procesales, sino también por cuanto sus conclusiones son fruto de una valoración razonable de la prueba practicada en el proceso.

En efecto, Luisa afirma con claridad y de forma persistente que Estíbaliz le golpeó y le causó la herida en la frente de la que se fue a curar seguidamente en urgencias. El vigilante Antonio, que acudió al lugar inmediatamente después de los hechos, atestiguó que Luisa tenía un golpe en la cabeza y decía haber sido agredida, acompañándola a urgencias, lo que corrobora la verosimilitud del relato de la lesionada. Y finalmente en el servicio de urgencias se apreció que Luisa sufría un golpe en la frente con discreto eritema frontal que se consideró compatible con una agresión (folio 27) y que guarda una adecuada relación causo-temporal con el hecho aquí enjuiciado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR