SAP Cantabria 1193/2006, 24 de Agosto de 2006

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2006:1329
Número de Recurso200/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución1193/2006
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01193/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RJ 200/06

Sección Primera

S E N T E N C I A 193/06

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de agosto de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 200/06 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Santander, Rollo de Sala núm. 200/06, seguidos por falta de lesiones de tráfico, siendo partes: Estíbaliz como denunciante- denunciada; Penélope, denunciante; Dolores, denunciante; Marisol, denunciante; Luis María, denunciado; Plácido, responsable civil subsidiario; Allianz Seguros, S.A., responsable civil directa; Gregorio, denunciado; Mapfre Mutualidad, responsable civil directa; y Mutua Madrileña.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Gregorio y como apelados Marisol, Julián, Estíbaliz y Penélope.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Sobre las 7'45 horas del día 25 de octubre de 2004, el vehículo Volkswagen Golf matrícula NU-....-U circulaba correctamente por el carril izquierdo de la carretera S-10 (Santander- San Salvador, sentido Santander), cuando a la altura del punto kilométrico 5'800, tramo en que el límite de velocidad reglamentario es de 100 Kms./h y que se hallaba mojado a causa de la lluvia, hubo de detener su marcha por incidencias de la circulación. Lo propio hizo el vehículo que inmediatamente le seguía en el mismo sentido de su marcha (Volkswagen Polo matrícula 8451- CXV), no así el Ford Focus matrícula K-....-EK (conducido por su propietaria Doña Marisol ), el cual colisionó ligeramente con el Volkswagen Polo antes indicado. Por detrás de los referidos vehículos transitaban el Citroën C-3 matrícula....-KWS (conducido por su propietaria Dolores ) y el Audi A-6 matrícula....-JPV (conducido por su propietaria Doña Estíbaliz y asegurado en la compañía Mutua Madrileña), los cuales detuvieron su marcha; sin embargo, instantes después el Audi A-6 recibió una fuerte colisión por alcance del vehículo Seat Toledo matrícula H-....-H (conducido por Luis María con la autorización de su propietario Plácido y asegurado en la compañía Allianz), que circulaba a una velocidad de 100-110 Kms./h. y sin observar la distancia de seguridad. Como consecuencia de dicho impacto, el Audi A-6 chocó con su frontal izquierdo frente al Citroën C-3, el cual se desplazó hacia delante y a la izquierda colisionando a su vez primero contra el Ford Focus y luego contra el muro de hormigón que conforma la mediana, quedando detenido de forma perpendicular a la vía. Escasos instantes más tarde, el Citroën Xsara matrícula Y-....-EY (conducido por su propietario Gregorio y asegurado en la compañía Mapfre Mutualidad), que circulaba a 100-110 Kms./h y también sin obser la distancia de seguridad apropiada a dicha velocidad, impactó frontalmente contra la parte trasera del Seat toledo, que, producto de esta colisión, golpeó en la parte posterior del Audi A-6, el cual rozó ligeramente el Citroën C-3 y luego impactó contra la valle metálica de protección, continuando después su trayectoria el Seat Toledo hasta impactar con el Citroën C-3, que vuelve a golpear al Ford Focus y éste a su vez al Volkswagen Polo.

Como consecuencia de la citada colisión múltiple, Penélope, ocupante del vehículo Audi A-6....-JPV, sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos propios de la nariz, traumatismo torácico aplastamiento de vértebra D-12, traumatismo lumbar y policontusiones, que precisaron de tratamiento médico y tardaron en curar 184 días, durante las cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas la fractura acuñamiento anterior mayor del 50%. Los gastos sufragados por la Sra. Penélope como consecuencia del accidente (limpieza de prenda, sujetador especial prótesis, prótesis exógena mamaria, ortesis dorso lumar rígida, gastos de traumatólogo y reposición de gafas) ascienden a 957'44 euros.

Dolores resultó con lesiones consistentes en contractura muscular cervical, que precisaron de tratamiento médico y rehabilitación y de las que tardó en curar 133 días, 77 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones, quedando como secuelas síndrome postraumático cervical y algias postraumáticas con compromiso radicular. Soportó gastos de grúa por importe de 58 euros. Marisol resoltó con lesiones consistentes en esguince cervical de las que tardó en curar 80 días, todos ellos impeditivos de sus ocupaciones habituales, que únicamente precisaron de una primera asistencia facultativa, quedando como...

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