SAP Baleares 271/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2006:1754
Número de Recurso159/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución271/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo: 159 /2006

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 289/06

SENTENCIA Nº 271/ 2006

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Octubre de dos mil seis.

Vistos por mí, MARGARITA BELTRÁN MAIRATA Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 159/06 en trámite de APELACION contra la Sentencia número de fecha 12/04/06, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 289/06, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudadela, cuya parte dispositiva dice:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Eloy, con asistencia Letrada de D. Carlos Dubón; siendo parte apelada D. Luis, con asistencia Letrada de Dª Ana Llamazares Medrano y el Ministerio Fiscal..

SEGUNDO

Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por D. Luis.

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado, procede declarar y declaro, como Hechos Probados, los reconocidos en la resolución recurrida, excepción hecha de la mención "dolor súbito en brazo derecho anterior, zona bicipital y en dorso del mismo" y todo el inciso ultimo del último párrafo de los mismos, referido al Sr. Eloy, que quedará eliminado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ Eloy, que en la instancia fue condenado por una falta de lesiones, interpone recurso de apelación, por error en la valoración de la prueba, e interesa su libre absolución y la condena de Luis, en concepto de autor de una falta de lesiones, a una pena de un mes multa, con una cuota diaria de 6 Euros, e indemnización en su favor en cuantía de 6.000 E.

Su recurso fue impugnado por Luis, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal, se adhirió parcialmente al recurso, solicitando la libre absolución del recurrente.

II./ El motivo en que el recurso se apoya, combate en realidad tanto apreciaciones fácticas como valoraciones jurídicas contenidas en una sentencia, ciertamente errática por contradictoria, y además omisiva en pronunciamientos debidos atendidas las diversas acciones penales ejercitadas, bien que su nulidad resulte ser imposible decretarla "ex oficio".

Muestra inicial de lo dicho, es que en el factum, explícitamente se afirma "... en este momento, acudió el jefe...Sr. Eloy y comenzó un forcejeo bastante fuerte entre el Sr. Luis y Eloy. Como consecuencia del forcejeo, el Sr. Luis tuvo (siguen las lesiones resultantes); por su parte, el Sr. Eloy padeció (siguen las lesiones resultantes).

Empero, en los Fundamentos Jurídicos de la sentencia, se niega carta de naturaleza a la práctica totalidad de las lesiones sufridas por el Sr. Eloy (y que precedentemente, se han declarado como probadas y resultantes del forcejeo existente entre las partes); y, sobre ello, se estima inverosímil que el Sr. Luis decidiera atacar al Sr. Eloy, atendida su constitución media, exenta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR