SAP Murcia 80/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2006:2318
Número de Recurso147/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución80/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00080/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0100622

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000147 /2006

Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0001046 /2005

RECURRENTE : MAPFRE

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA NUM,. 80/06

En la Ciudad de Murcia, a tres de julio de dos mil seis.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 147/06, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 1.046/05, seguido por lesiones imprudentes (tráfico), en el que han sido partes, como denunciante y ahora apelada Dª. María del Pilar, defendida por la Letrada Dª. Amparo Muñoz-Valera Nogales; como denunciado D. Pablo ; y como responsable civil directa y ahora apelante Mapfre, Mutualidad de Seguros a Prima Fija, asistida por el Letrado D. Bernardo González Paños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2.006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 1.046/05, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: " Primero: El día 14 de mayo del año 2.005 circulaba por la carretera de San Javier, comarcal 3319, poco después de pasar la linde con la Urbanización "Mossa Trajectum", el vehículo marca Citroën con placas de matrícula españolas....-MBB, asegurado con la empresa "Mapfre", propiedad de doña María del Pilar, ocupado por ella misma y pilotado por Pablo, cuando como consecuencia de un despiste de este último se salió de la carretera.

Segundo

A consecuencia de este accidente, doña María del Pilar terminó con daños físicos (consistentes en politraumatismos) de los que ha tardado en curar 136 días, uno de ellos de hospitalización, 59 días más impeditivos para sus ocupaciones habituales y 76 días más sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, habiendo sanado con una secuela física consistente en un síndrome postraumático cervical valorable en tres puntos y con una secuela estética (por múltiples cicatrices localizadas en brazo, antebrazo y mano derechas, mano izquierda y talón de pie derecho) valorable en siete puntos, precisando de tratamiento rehabilitador y quirúrgico (para extracción de cuerpos extraños, a la sazón cristales, de su interior) para su curación.

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pablo como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado lesiones del artículo 621-3º del Código Penal, a la pena de diez días multa con una cuota diaria de 3 euros (lo que totaliza un montante de 30 euros de multa), con la responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta.

Y que debo condenar y condeno a Pablo a indemnizar (con la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros "Mapfre") a doña María del Pilar, en la cifra de 20.329'53 euros, como principal de la indemnización a la que tiene derecho por las resultancias lesivas con las que ha resultado.

Procede igualmente la condena a la aseguradora "Mapfre" al pago del interés moratorio a favor de doña María del Pilar, del modo expuesto en el segundo párrafo del séptimo fundamento jurídico de esta Sentencia.

Todo ello, con imposición al condenado penalmente Pablo de las costas de esta causa."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el Letrado D....

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