SAP Murcia 11/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:230
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00011/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 49/2007

SECCION SEGUNDA J. Murcia nº Cuatro

MURCIA J.Faltas Tráfico 345/2005

S E N T E N C I A nº 11 / 2007

En Murcia, a cinco de febrero de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 49/2007, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS derivados de un accidente de tráfico nº 345/2005; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia nº Cuatro; en el que han intervenido en calidad de apelante Juan Francisco, y como apelados Eduardo y Mapfre Mutualidad de Seguros.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2006, cuyos hechos probados establecen: "Que el día 15 de octubre de 2004, Juan Francisco sufrió policontusiones, traumatismo craneoencefálico y, fractura de la base de la segunda falange del quinto dedo de la mano izquierda, de las que tardó en sanar 180 días, 90 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y, restándole como secuelas un síndrome postraumático cervical (2p), agravación de gonartrosis (3p) y, limitación dolorosa de la movilidad del quinto dedo de la mano izquierda (1P), al ser alcanzada por el turismo Peugeot 406,.... JTL, conducido por Eduardo, en la calle Mayor de Espinardo, sin que haya quedado probado en el acto del juicio que la causa eficiente del accidente fuera debida a falta de diligencia en la conducción por parte de la denunciada."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo de absolver y absuelvo a Eduardo de los hechos que se venían imputando, declarando las costas procesales de oficio."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Francisco, que fue admitido en ambos efectos; tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Se dan por reproducidos los hechos...

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