SAP Murcia 7/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:741
Número de Recurso25/2007
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2007

Rollo núm. 25/07

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A Nº /2007

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de apelación nº25/07, dimanante de los autos de juicio de Faltas nº 555/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, en que han sido partes, como denunciante - denunciada y en esta alzada apelante Dña. Andrea, y como denunciante - denunciado y en esta alzada apelado D. Bartolomé. El Ministerio Fiscal ha ejercido la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente rollo dimana, el Juzgado de instrucción citado, dictó sentencia con fecha treinta de junio de dos mil seis, sentando como hechos probados los siguientes: "De lo actuado en juicio ha quedado probado y así se declara expresamente que el día 15 de junio de 2006, sobre las 10:45 horas y, como quiera que Andrea acudiera a la panadería propiedad de Bartolomé sita en el Polígono el Tiro de Espinardo (Murcia) para reclamarle una máquina de panadería y, éste no se la diera, comenzaron una discusión verbal entre ambos, la cual fue subiendo de tono, para en un momento dado Andrea golpear a Bartolomé para acto seguido introducirse en el coche con el fin de marcharse de allí, instante en el Bartolomé se introduce en el coche de Inmaculada, con el fin de evitar que la misma se fuera no sin antes llamar a la Policía, continuando la pelea entre ambos, en la que Bartolomé le quita las llaves del coche y, comienzan ambos a agredirse mutuamente, recibiendo Andrea erosiones superficiales en el cuello, y Bartolomé erosiones varias: cervicales, rodilla izquierda y zona nasal, siendo el tiempo estimado de curación en ambos casos de cuatro días sin impedimento. Finalmente salieron ambos del vehículo, volviendo Bartolomé a la nave y, le dijo a su empleada Luisa que llamara a la Policía, quienes se personaron en el lugar de los hechos."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Andrea y, a Bartolomé, como autores de sendas faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, de un mes multa a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad...

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